III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

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2. Las candidaturas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios generales,
que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias, y se les asignará una
puntuación numérica:
a) Para calcular la nota media de cada candidatura a los efectos de cada
convocatoria, se tomará la nota media del expediente académico completo correspondiente
a los estudios de grado objeto de la convocatoria en la escala 0-10, incluyendo el Primer y
Segundo Ciclo, así como los complementos de formación cursados y los créditos superados
que excedan de los mínimos requeridos para obtener la titulación. Los proyectos de fin de
carrera o trabajo de fin de grado en los planes estructurados en créditos computarán por el
número de créditos que tengan asignados en el plan de estudios. En los estudios no
estructurados en créditos tendrán la misma consideración que una materia anual.
b) En todo caso, la nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones
obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total de estas, ponderando el
número de créditos que integran cada una de las asignaturas en el caso de que estas se
organizaran por créditos. Aquellas asignaturas que no tengan calificación y únicamente
consten como apto o superado no serán tenidas en cuenta a ningún efecto.
c) En el caso de asignaturas convalidadas o reconocidas, se tendrá en cuenta la
calificación obtenida en la asignatura o asignaturas que den origen a la convalidación. En
el supuesto de que dos o más asignaturas se convaliden por una única asignatura, se
computará la nota media de todas ellas.
d) Cuando el acceso al Grado o al Segundo Ciclo se produzca desde el Primer
Ciclo de una titulación diferente, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las
calificaciones obtenidas en el Primer Ciclo anterior y, en su caso, los complementos de
formación cursados. En estos casos, la nota media se obtendrá de la suma de las
calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total. En los casos
en que no se disponga de las calificaciones de cada una de las asignaturas, sino
únicamente de las notas medias del Primero y del Segundo Ciclo, la nota media final se
obtendrá ponderando el número de créditos que integran cada uno de los ciclos.
e) En el caso de titulaciones de solo Segundo Ciclo, la nota media se calculará
exclusivamente en relación con las asignaturas y créditos cursados en estas últimas
titulaciones.
f) En el caso de que no figure la calificación numérica en un expediente académico,
la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:
i. Matrícula de honor: 10 puntos.
ii. Sobresaliente: 9 puntos.
iii. Notable: 7,5 puntos.
iv. Aprobado: 5,5 puntos.
g) La nota media de cada solicitante, calculada conforme se indica en los apartados
anteriores, se ponderará con la nota media de la promoción del centro en que obtuvo la
titulación, en la escala 0-10, según la fórmula: (Na2)/Np, en la que Na es igual a la nota
media del expediente del estudiante y Np es la nota media de su promoción. Se
entenderá por centro lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
h) Para el cálculo de la nota media de la promoción se sumará la nota media del
expediente académico de todos los estudiantes que hubieran obtenido el título en el
mismo centro y curso académico que el solicitante y que formen parte de su promoción,
calculada de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores y el resultado se
dividirá entre el número total de estudiantes integrantes de dicha promoción.
i) A estos efectos, se considerará que obtuvieron el título en el mismo curso
académico y que forman parte de la misma promoción todos los estudiantes que hayan
finalizado los mismos estudios, incluido el proyecto de fin de carrera o trabajo de fin de
grado, en los plazos que indique cada convocatoria.

cve: BOE-A-2024-4331
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Núm. 57