III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26680

Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en un plazo
no superior a treinta días hábiles, ni inferior a quince. Este plazo de presentación se
computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el formulario accesible por internet
a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades y se dirigirán a la Secretaría General de Universidades.
3. Cada convocatoria especificará la documentación acreditativa de los méritos que
deberá acompañar al formulario electrónico de solicitud teniendo en cuenta los criterios
de valoración establecidos en estas bases. Se podrá establecer la sustitución de
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante relativa al
cumplimiento de las condiciones para el acceso a la convocatoria de premios.
4. Las personas candidatas que hayan cursado un doble grado podrán participar
por uno u otro título y presentar dos solicitudes, una por cada una de las titulaciones, en
cuyo caso la otra titulación puede ser presentada como mérito.
5. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los
requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación de las bases
reguladoras y las condiciones de las convocatorias.
7. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de
que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos en cualquier momento del proceso. En caso de
detectarse algún incumplimiento se podrá proceder a la denegación del premio o, en su
caso, a la exigencia de reintegro.
8. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento podrá
obtener la información de cada una de las personas premiadas por la vía del suministro
de información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá
aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias a estos efectos.
Artículo 12. Criterios de valoración de las candidaturas.
1. Podrán participar en las respectivas convocatorias los estudiantes que hayan
concluido sus estudios en centros españoles en el curso académico señalado en las
mismas, ya sea en facultades universitarias, escuelas técnicas superiores o escuelas
universitarias españolas, y que hayan obtenido en su expediente académico, como
mínimo, las siguientes notas medias:
Titulaciones de la Rama de Ciencias de la Salud: 9,00 puntos.
Titulaciones de la Rama de Ciencias: 9,00 puntos.
Titulaciones de la Rama de Artes y Humanidades: 9,00 puntos.
Titulaciones de la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas: 9,00 puntos.
Titulaciones de la Rama de Ingeniería y Arquitectura: 8,00 puntos.

cve: BOE-A-2024-4331
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Núm. 57