III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

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c) Secretaría: la persona responsable de la Subdirección General de Formación del
Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que tendrá voz y voto.
2. El jurado, que actuará como un órgano colegiado, emitirá informe en el que se
concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe y del
expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional con las
puntuaciones correspondientes.
3. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden; y los vocales serán sustituidos por
suplentes designados a tal efecto por la persona titular del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades u órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de
dicha competencia.
5. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de
las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se
comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta su comunicación a las
personas premiadas por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
6. El jurado ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados,
regulado en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 10.

Convocatorias.

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, así como los
premios convocados correspondientes a las ramas de conocimiento enumeradas en el
artículo 4 de esta orden.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total
máxima de los mismos.
e) La dotación de cada uno de los premios.
f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g) Los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
h) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
i) Los documentos que deben acompañar a la presentación de candidaturas.
j) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación,
así como la composición de los jurados.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la publicación, así
como el medio de publicación.
l) La indicación de que la orden de concesión pone fin a la vía administrativa, así
como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Artículo 11. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas en los términos
que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la misma.

cve: BOE-A-2024-4331
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria serán
convocados con periodicidad preferiblemente anual.
2. De acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las
convocatorias figurarán como mínimo los siguientes aspectos: