III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

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2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por la
persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en
su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia. Será publicada en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del
Estado», según artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La utilización de los medios electrónicos será obligatoria tanto para las
comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estos premios, como para la presentación de candidaturas, escritos,
documentación acreditativa y comunicaciones por las personas interesadas, incluido el
de interposición de recursos administrativos relacionados con este procedimiento, que
deberán hacerlo a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades (https://universidades.sede.gob.es/).
4. La solicitud electrónica deberá ser firmada utilizando un sistema de firma
electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Las convocatorias especificarán los sistemas de firma requeridos.
5. Los documentos que se hayan que adjuntar a las solicitudes se ajustarán a los
formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y
en su normativa de desarrollo.
Artículo 8.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en
su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de
Programas de Ayuda, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
3. El órgano encargado de la evaluación será un jurado, nombrado por la persona
titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso,
tenga delegado el ejercicio de dicha competencia, y compuesto por evaluadores
expertos en cada una de las ramas de Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la
Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Hasta un máximo de diez.
La Presidencia estará a cargo de la persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría
General de Universidades.
4. Todos los intervinientes en los órganos previstos en este artículo tendrán la
obligación de suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses, cuyo
modelo a seguir se establecerá en cada convocatoria. El mecanismo para abordar y
corregir los posibles conflictos de interés que pudieran plantearse será mediante la
resolución de mutuo acuerdo entre las partes, siendo el presidente del Jurado quien
decida en caso de controversia.
Composición y funcionamiento del jurado.

1. El jurado tendrá la siguiente composición y sus miembros serán nombrados por
la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades u órgano que, en
su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría
General de Universidades.
b) Vocalías: Hasta diez profesores de universidad designados por el Secretario
General de Universidades, representantes de las diferentes ramas de conocimiento:
Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura y
Artes y Humanidades.

cve: BOE-A-2024-4331
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.