III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 26677

Normativa aplicable.

Los premios que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4.

Modalidades y categorías de los premios.

1. El número de premios a conceder quedará estipulado en las respectivas
convocatorias y se distribuirán por ramas de conocimiento. En cada una de las ramas se
establecerán primeros, segundos y terceros premios en función del número de titulados
de cada promoción:
a) Rama de Artes y Humanidades.
b) Rama de Ciencias.
c) Rama de Ciencias de la Salud.
d) Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Rama de Ingeniería y Arquitectura.
2. La agrupación de titulaciones se detallará en el anexo de cada convocatoria, y
está formada por titulaciones de una misma naturaleza.
Artículo 5.

Características de los premios.

1. Quienes obtengan cualquiera de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de
Educación Universitaria convocados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción
que quedará anotada en su expediente académico.
2. Los premios estarán dotados las siguientes cuantías: los primeros premios
con 3.300 euros, los segundos premios 2.650 euros y los terceros premios con 2.200 euros.
Las cuantías destinadas a cada uno de los premios estarán condicionadas en todo
caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario que
corresponda.
Personas candidatas.

1. Podrán ser candidatas de estos premios las personas que hayan concluido sus
estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado o de Primer o Segundo
Ciclo de la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, en centros españoles,
en el curso que se indique en las respectivas convocatorias.
2. Deberán haber concluido sus estudios en facultades universitarias, escuelas
técnicas superiores o escuelas universitarias españolas, y haber obtenido en su
expediente académico, como mínimo, las notas medias por rama de conocimiento
recogidas en el apartado 1 del artículo 12 de la presente orden.
3. No podrán ser beneficiarios quienes incumplan alguno de los requisitos
especificados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación
Universitaria se efectuará mediante el procedimiento en régimen de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.

cve: BOE-A-2024-4331
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.