III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26676

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en concreto, a los principios de
necesidad y eficacia, pues es el instrumento más eficaz para fomentar la excelencia
universitaria y adaptar la regulación de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de
Educación Universitaria a la realidad actual y mantener su prestigio. También se ajusta al
principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para
atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su
consecución; y a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, ya que la norma es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en concreto, con la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y mejorará la regulación del procedimiento de
concesión de los Premios en atención al contexto económico y de desarrollo científico
del país. Por último, en cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su
propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido, habiendo sido, además, sometida a los trámites propios de la participación
pública para permitir que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en
la elaboración de la norma, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
y se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
en relación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria que se regulan
en esta orden no tienen carácter de ayudas de Estado a efectos de la aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que están
excluidos de la normativa comunitaria sobre notificación previa y autorización.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han
obtenido los correspondientes informes favorables de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Departamento.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva reconocida al Estado, en
el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de los
Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
Finalidad de los premios.

1. A través de la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de
Educación Universitaria se pretende distinguir a los estudiantes que han demostrado un
mejor rendimiento académico a lo largo de sus estudios y los han finalizado con la mayor
excelencia.
2. Esta distinción supone un reconocimiento oficial y, al mismo tiempo, comporta
una asignación económica.
3. Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria se integran en
el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Universidades con el
objetivo estratégico de fomentar la investigación científica y técnica y la innovación en todos
los sectores, y el objetivo específico de promover las vocaciones científicas y universitarias,
impulsando el espíritu investigador en los jóvenes. Esta concesión contribuye al logro de
estos objetivos en cuanto que dicho galardón supone el reconocimiento de los trabajos de fin
de carrera o trabajo de fin de grado que se incluyen en los estudios conducentes al título
universitario oficial. Además, establece como méritos académicos y científicos a valorar por el
Jurado las becas o premios obtenidos, así como la participación en proyectos de
investigación, ponencias y publicaciones.

cve: BOE-A-2024-4331
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.