III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera
de Educación Universitaria.

Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria fueron creados
con objeto de incentivar y reconocer el rendimiento académico a la excelencia entre los
estudiantes universitarios. Así la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario formula, en su artículo 2 sobre las funciones del sistema universitario, las
siguientes, «La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo,
transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social,
humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades
inherentes al mismo», y «La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio
del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos,
tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales».
Desde su primera convocatoria, estos Premios Nacionales han sido la forma de
instrumentar la distinción a aquellos estudiantes que han demostrado un mejor
rendimiento académico a lo largo de sus estudios. A lo largo del tiempo se han adaptado
a la evolución de la universidad española y, también, a su proceso de integración en
Espacio Europeo de Educación Superior con medidas tales como la modulación del
número de premios a conceder en las distintas ramas de conocimiento, la articulación de
un sistema que impida la acumulación de Premios en una misma titulación, o la
coexistencia de egresados de las actuales titulaciones de Grado con titulados de Primer
y Segundo Ciclo de la anterior ordenación de enseñanzas universitarias.
La propia naturaleza jurídica de los Premios Nacionales, destinados a distinguir al
alumnado que presenta un mayor nivel de excelencia en el conjunto del territorio
nacional, hace necesario garantizar la concurrencia competitiva en todo el Estado. Por
ello, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 13/1992, de 6 de
febrero, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute de los
Premios por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, hace
indispensable que tanto la convocatoria como la gestión de los Premios se lleve a cabo
de forma centralizada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Según lo establecido en el artículo 2.2 l) del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril,
por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, y la disposición transitoria
única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General de Universidades la
programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de
certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de
ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios, para la promoción de la
investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para
favorecer la educación inclusiva.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión
de los premios, que se hará por el procedimiento de concurrencia competitiva. También
establece la tramitación electrónica del procedimiento dado que se considera que el
alumnado de educación superior reúne las habilidades y dispone de los recursos
necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones que realicen con las
administraciones públicas, incluyendo la obligación de relacionarse con estas a través de
medios electrónicos, conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-4331
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