I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26440

una fuente inagotable de motivación, siendo una guía esencial para construir una vida
con significado.
TÍTULO I
Proyecto de vida de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I
Activación del proyecto de vida
Artículo 5. De los apoyos y su tipología.
1. A los efectos de esta ley, se consideran apoyos para la activación del proyecto
de vida de las personas con discapacidad aquellas prestaciones de servicio, económicas
o materiales, así como los recursos y estrategias de carácter informal que promueven los
intereses y metas de las personas con discapacidad y les posibilita el acceso a servicios,
información y relaciones en entornos inclusivos, conforme a su rol social y proyecto de
vida.
2. Los apoyos deben ser ajustados y personalizados, de forma que mejore el nivel
de habilidades adaptativas y funcionales en los diferentes ámbitos de la vida de la
persona con discapacidad, así como favorecer su inclusión y participación en la
comunidad, la toma de decisiones y de elección de la persona, en un marco de dignidad
y de contribución a hacer efectivos sus derechos de ciudadanía.
3. Cuando existan apoyos informales de los definidos en la presente norma, y sean
elegidos y estén alineados con el proyecto de vida de las personas con discapacidad,
tendrán preferencia en el plan de apoyos a la persona con discapacidad sobre los
apoyos formales llevados a cabo por profesionales, siendo estos últimos subsidiarios,
tanto en intensidad como en horario.
4. En caso de ser necesaria la utilización de apoyos profesionales o materiales, se
estará a lo dispuesto en la normativa de acceso al sistema de servicios sociales de
responsabilidad pública o, en su caso, del sistema público de bienestar social que deba
prestar la atención.
5. El conjunto de los apoyos será recogido en el correspondiente plan de apoyos,
elaborado con la participación de la persona con discapacidad y quien así lo tenga
encomendado cuando sea necesario complementar su capacidad, y en los términos
establecidos en esta norma.
6. Dicho plan de apoyos se elaborará conforme a la metodología de trabajo
establecida en el artículo 22 de esta ley.
El apoyo para la activación del proyecto de vida.

1. En el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, la prestación de apoyo para la
activación del proyecto de vida consiste en una actuación profesional que facilita que la
persona con discapacidad pueda desarrollar su proyecto de vida, identificando los
propósitos y metas, actividades y situaciones que den sentido a su vida, empoderándola
para mantener el control de su propia vida, desde sus fortalezas personales, en el
contexto de un círculo de personas de su confianza, formado preferentemente por
personas de su grupo natural de relaciones y promoviendo las oportunidades en el
entorno comunitario.
2. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida se incluirá como
prestación asociada a otra del catálogo cuando resulte oportuno, conforme a lo
establecido en el plan de apoyos que la persona con discapacidad precise o desee para
el desarrollo y consecución de su proyecto de vida.

cve: BOE-A-2024-4289
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.