I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26441

3. Esta prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida se desarrollará
por aquella Administración pública a la que le corresponda facilitar, en cada etapa del
ciclo vital de las personas con discapacidad, las prestaciones sociales incluidas en su
plan de apoyos.
4. La activación del proyecto de vida se realizará de la forma menos invasiva
posible, y buscará oportunidades para posibilitar la atención centrada en lo importante
para la persona con discapacidad, de acuerdo con cada etapa del ciclo vital y rol social,
implementado con ello, su concepto de vida con sentido.
5. Los aspectos que servirán de base para la determinación y organización de los
apoyos que la persona precise en cada etapa de su ciclo vital, y que se plasmarán en el
correspondiente plan, atendiendo a sus valores, ilusiones, sueños, gustos y deseos,
serán:
a) La vida cotidiana, tanto las actividades básicas de la vida diaria como las
instrumentales.
b) Los propósitos, metas o retos que se propone la persona.
c) La reorientación del proyecto de vida, en su caso, ante realidades que impliquen
situaciones traumáticas, como son en los casos de fallecimiento de los cuidadores,
enfermedad grave u otras transiciones vitales importantes.
6. El plan de apoyos incluirá los apoyos informales de las personas de su entorno
natural o cotidiano, los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados
por los servicios sociales y en coordinación, en su caso, con otros sistemas de bienestar
social, en especial, de educación, sanidad, vivienda y empleo.
7. En la provisión de apoyos se priorizarán los de ámbito comunitario sobre los del
ámbito institucional y se adaptarán a los proyectos de vida de cada persona.
8. El proyecto de vida y el plan de apoyos deben estar adaptados y ser accesibles a
la persona con discapacidad mediante los medios técnicos, alternativos o aumentativos
de comunicación que sean necesarios.
CAPÍTULO II
Apoyos a lo largo del ciclo vital
Artículo 7. Apoyos en la atención temprana.
1. Las Administraciones públicas de Castilla y León, mediante la necesaria
coordinación interadministrativa entre los sistemas públicos de servicios sociales,
educación y salud, garantizarán una atención integral, desde el nacimiento hasta los seis
años, promoviendo con ello, la autonomía personal de los menores con discapacidad o
con factores de riesgo de tener discapacidad en su desarrollo, su participación social, así
como el apoyo de las familias para el desarrollo de su proyecto de vida familiar, todo ello
en el marco de lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios
Sociales de Castilla y León, y la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
2. El apoyo específico a las personas con discapacidad en esta etapa del ciclo vital
se articula en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a través de la
prestación de atención temprana, basada en prácticas centradas en la familia y en los
entornos de convivencia, en coordinación con el sistema público de salud y de
educación.
3. Para garantizar la continuidad de la atención, en el correspondiente plan de
apoyos, que se elaborará de forma consensuada con la familia y de conformidad con su
proyecto de vida, se incluirán las medidas necesarias para facilitar la transición a la
etapa educativa, el acceso a otras prestaciones del sistema de servicios sociales o a
otros recursos del entorno comunitario, así como la movilización de apoyos informales en
su entorno natural.

cve: BOE-A-2024-4289
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Núm. 57