I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 26442

Apoyos durante la atención educativa.

1. La consejería competente en materia de educación, en el marco de lo
establecido en los artículos 18 a 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, referida
anteriormente, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la personalidad y
capacidades y lograr la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, dispondrá
los apoyos específicos y especializados, ajustes y adaptaciones necesarias con el fin de
facilitar la transición entre las diferentes etapas y niveles educativos, y entre dicho
sistema al empleo, con el objetivo de avanzar hacia una inclusión total.
Así mismo, promoverá actuaciones de orientación para las etapas educativas
postobligatorias sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción
sociolaboral, incluidos los programas de educación de adultos, en coordinación con
servicios sociales y empleo.
2. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas
oportunas para que las familias del alumnado con discapacidad reciban el adecuado
asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la
educación de los menores.
3. Durante esta etapa, desde el sistema de servicios sociales de responsabilidad
pública se podrán facilitar aquellas prestaciones que favorezcan la autonomía personal y
el apoyo a la vida familiar, conforme al correspondiente plan de apoyos de su proyecto
de vida.
4. La consejería competente en materia de educación impulsará acciones de
formación específica a los profesionales de los centros sostenidos con fondos públicos
en todo lo concerniente a la educación inclusiva.

1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará la
continuidad de la atención recibida desde el sistema educativo, una vez culminadas las
enseñanzas a las que la persona con discapacidad pueda acceder, mediante un
itinerario personalizado de inclusión sociolaboral o bien mediante un centro de día donde
se desarrollen programas para facilitar el tránsito al empleo, que formará parte del
correspondiente plan de apoyos de su proyecto de vida.
2. La consejería competente en materia de empleo orientará las políticas activas de
empleo con el fin de promover la inserción laboral de las personas con discapacidad,
para que puedan desarrollar una actividad laboral en situación de igualdad de
oportunidades. Para ello, llevarán a cabo las actuaciones precisas a través de un modelo
de itinerarios para el empleo, que aseguren una formación adecuada y adaptada, en
cada caso, a sus necesidades específicas de apoyo.
Igualmente, se establecerán los programas y medidas necesarias para su inserción e
integración laboral, tanto en el mercado ordinario de trabajo como en el empleo
protegido, apoyando la creación y el mantenimiento del empleo de las personas con
discapacidad y su acompañamiento en el puesto de trabajo, con especial atención a
aquellas que presenten especiales dificultades de inclusión laboral.
Asimismo, promoverá que las personas con discapacidad tengan acceso a los
servicios de información y orientación profesional, dentro de las intervenciones de ayuda
a la empleabilidad del sistema público de empleo, a través de una intervención
personalizada y específica, conforme a sus necesidades de apoyo.
3. En el marco de la normativa aplicable sobre empleo público, las
Administraciones públicas de Castilla y León promoverán el acceso al empleo de las
personas con discapacidad de difícil empleabilidad, impulsando la mejora de los
mecanismos de contratación pública y la incorporación de cláusulas sociales y la reserva
de contratos. Para la provisión de estas de plazas existirá un protocolo específico de
incorporación que garantice los ajustes y apoyos necesarios en el proceso de
incorporación y adaptación al puesto de trabajo. Asimismo, las personas con

cve: BOE-A-2024-4289
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Apoyos para la inserción sociolaboral.