I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

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discapacidad que accedan a dichas plazas, y así lo deseen, contarán con los apoyos
complementarios previstos en el siguiente apartado.
4. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y en materia de
vivienda, como complemento a las actuaciones que constituyan los itinerarios
personalizados de inclusión sociolaboral, al objeto de promover la participación
comunitaria y la vida independiente de las personas con discapacidad, impulsarán
medidas dirigidas a facilitar el acceso a un alojamiento en la Comunidad, con políticas
públicas favorecedoras, y a los apoyos personales que resulten adecuados a su proyecto
de vida, de entre los recogidos en el catálogo de servicios sociales de la Comunidad, en
especial a través del servicio de asistencia personal.
5. Las Administraciones públicas de Castilla y León potenciarán el papel de las
organizaciones del Tercer Sector Social en el ámbito de la discapacidad, como
generadoras de empleo y como prestadoras de servicios de proximidad de atención
comunitaria para las personas con discapacidad y/o dependencia, así como prestadoras
de apoyos a las personas con discapacidad para su tránsito al empleo, mejora de su
ámbito personal y de su entorno.
A tal fin, se reforzará su papel como gestores de un entorno inclusivo de
oportunidades en el que se puedan desarrollar líneas de actividad productiva adaptadas
a las capacidades de las personas con discapacidad con mayores dificultades de
empleabilidad, potenciando la creación de alianzas estratégicas en el territorio con otras
entidades.
Artículo 10.

Apoyos para la participación en la comunidad.

1. Desde las Administraciones públicas de Castilla y León se promoverá la
participación de las personas con discapacidad y sus familias en actividades
comunitarias, conforme a su función social y sus proyectos de vida, desde el nacimiento
y a lo largo de todo su ciclo vital, mediante el entrenamiento para la vida independiente,
con especial incidencia en los ámbitos de servicios sociales, educación, sanidad, ocio y
tiempo libre, cultura o deporte.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales procurará los apoyos
precisos a las personas con discapacidad para el entrenamiento en la vida independiente
y promoción de la autonomía personal que le permita su participación significativa en la
comunidad, a través de los siguientes apoyos:
a) Servicio de asistencia personal.
b) Uso de centros de día.
c) Productos de apoyo y/o adaptaciones del hogar.

Artículo 11.

Apoyos para un envejecimiento activo.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León que desarrollen programas y
actividades de envejecimiento activo, facilitarán el acceso a las mismas de cualquier
persona, incorporando, para las personas con discapacidad, las adaptaciones que
permitan su participación en las actividades generales comunitarias.
2. Las Administraciones públicas referidas anteriormente facilitarán asesoramiento
personalizado a las personas con discapacidad que finalicen su etapa laboral por
jubilación, para adaptar sus proyectos de vida a la nueva etapa. Este apoyo se

cve: BOE-A-2024-4289
Verificable en https://www.boe.es

3. Las Administraciones públicas referidas anteriormente desarrollarán acciones
conjuntas para la creación de oportunidades de participación en el territorio, y
promoverán actividades significativas para las personas con discapacidad en su entorno,
así como el impulso de la creación de redes de apoyo, solidaridad y justicia social.
4. Estas mismas Administraciones públicas garantizarán que los espacios públicos
sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad, con el fin de promover
la participación y convivencia en el marco de una sociedad para todos, así como la
apertura a la sociedad de los centros de atención a personas con discapacidad.