I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

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extenderá, en los casos que resulte necesario, al entorno familiar de la persona con
discapacidad.
3. Las Administraciones públicas de Castilla y León garantizarán la continuidad de
la atención y la permanencia en su entorno de la persona con discapacidad que finalice
su etapa laboral, la asistencia personal, el uso de centros de día, la utilización de ayudas
técnicas o de apoyos de carácter tecnológico que promuevan la autonomía personal y la
vida independiente, en coordinación con el sistema sanitario y de conformidad con su
proyecto de vida.
A tal fin, estas Administraciones públicas promoverán el desarrollo de iniciativas
innovadoras en el ámbito de los servicios sociales que permitan la diversidad de
opciones para las personas con discapacidad, una vez concluyan su etapa laboral, con
el fin de prever los recursos sociales adecuados para favorecer un envejecimiento
satisfactorio, en función de su proyecto de vida.
4. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla y León facilitarán apoyo y
asesoramiento a las familias cuidadoras que se encuentren con dificultades para seguir
desarrollando su atención a las personas con discapacidad, derivadas de limitaciones
asociadas al envejecimiento y/o dependencia, para adecuar su rol de cuidador a las
nuevas situaciones. Este apoyo se extenderá a las personas con discapacidad, mediante
aquellas actuaciones que contribuyan a mantener su proyecto de vida.
Artículo 12. Asistencia personal.
1. La asistencia personal para las personas con discapacidad consiste en el apoyo
profesional para el desarrollo de una vida autónoma y participativa en la comunidad, en
cualquier etapa del ciclo vital, conforme a su función social y lo significativo en su
proyecto de vida.
2. El apoyo se prestará a través de los profesionales establecidos en el marco de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, de manera personalizada, de modo que
permita ejercer a las personas con discapacidad su derecho a vivir en comunidad y el
acceso a una red de servicios en su entorno próximo, independientemente de su
discapacidad o edad.
CAPÍTULO III
Apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad
Artículo 13. Apoyo a transiciones vitales profundas y de especial vulnerabilidad social.
1. La Gerencia de Servicios Sociales garantizará la continuidad de la atención de
los menores con discapacidad, que hayan estado bajo la tutela de la entidad pública de
protección de menores, cuando cumplan la mayoría de edad, de conformidad con su
correspondiente proyecto de vida y plan de apoyos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de
diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en el caso de concurrencia de
situaciones de desamparo personal, o de otras de especial vulnerabilidad social
previstas en el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, las Administraciones
públicas de Castilla y León garantizarán el acceso prioritario de la persona con
discapacidad a un servicio de vivienda con apoyos, o a otros apoyos sociales, acordes
con su proyecto de vida.
En estos casos, en el acceso a las prestaciones que correspondan, en atención a la
situación de necesidad existente, se procurará una intervención comunitaria y alineada
con el proyecto de vida de las personas con discapacidad.
3. Las Administraciones públicas referidas anteriormente apoyarán el retorno al
hogar de las personas con discapacidad sobrevenida, una vez concluida la hospitalización
o convalecencia, mediante la información, orientación y planificación de los apoyos

cve: BOE-A-2024-4289
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Núm. 57