I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

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sociales y sanitarios adecuados, la adaptación de las viviendas y el uso de productos de
apoyo, en los términos de la normativa reguladora de acceso a los mismos, todo ello, en
coordinación con el sistema de salud, y de conformidad con el proyecto de vida.
En los casos que, de forma transitoria o permanente, no sea posible la vuelta al
hogar, se considerará su situación de prioridad social para el acceso a un alojamiento
alternativo adecuado mediante los recursos previstos en el sistema de servicios sociales.
4. Asimismo, las Administraciones públicas de Castilla y León competentes en el
ámbito de los servicios sociales y de salud desarrollarán, de conformidad con la
normativa de aplicación, actuaciones coordinadas de preparación para el final de la vida
que permitan abordar los casos de enfermedades graves de las personas con
discapacidad, incluso en la fase terminal, ofreciendo los cuidados necesarios que
garanticen un final de la vida en el contexto elegido por la persona.
5. Las Administraciones públicas de Castilla y León, competentes en materia de
adicciones con o sin sustancia, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León,
desarrollarán actuaciones coordinadas que permitan la atención a personas con
discapacidad con problemas de adicción, tanto en el área de la prevención como del
tratamiento, facilitando la formación y medios específicos que se precisen para atender
de un modo diferenciado a situaciones de especial vulnerabilidad.
CAPÍTULO IV
Apoyos en el entorno de las personas con discapacidad
Artículo 14. Apoyo a familias y personas cuidadoras en el ciclo vital.
Las Administraciones públicas de Castilla y León, en colaboración con las entidades
del Tercer Sector Social, desarrollarán programas de apoyo que faciliten y ayuden a los
cuidadores informales en el acompañamiento a la transición de las personas con
discapacidad en las diferentes etapas del ciclo vital, cuando así lo precisen.
Artículo 15. Apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones
de dependencia y/o discapacidad.
1. La prestación del apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en
situaciones de dependencia y/o discapacidad consiste en el apoyo profesional en el
entorno familiar de las personas con discapacidad y/o con dependencia, con especiales
necesidades de ayuda, para promover la adecuada cobertura de sus necesidades
básicas y la autonomía personal.
Esta prestación se activará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este
artículo, salvo que proceda una atención específica del sistema público de protección a
la infancia o de atención temprana.
2. Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:
a) Asesoramiento especializado a la unidad de convivencia familiar.
b) Entrenamiento en habilidades de apoyo, cuidado y relación con la persona con
discapacidad y/o con dependencia.
c) Intervención en crisis.
d) Resolución de conflictos familiares.
e) Derivación, acompañamiento y conexión con recursos de otros sistemas de
protección social.
f) Orientaciones sobre accesibilidad y ayudas técnicas.
g) Atención y apoyo al cuidador.
3. Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas con discapacidad y/o
dependencia que presenten dificultades o carencias importantes en la atención de sus
necesidades o de integración social debido a causas de aislamiento social,
vulnerabilidad o dificultades familiares, siempre que vivan en su hogar familiar.

cve: BOE-A-2024-4289
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Núm. 57