I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26446

4. El apoyo familiar se prestará por equipos multidisciplinares del sistema de
servicios sociales de responsabilidad pública.
CAPÍTULO V
Apoyos a la capacidad jurídica a las personas mayores de edad o menores
emancipados con discapacidad
Artículo 16. Medidas de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
1. En el marco de lo establecido en la legislación civil, la Administración de la
Comunidad de Castilla y León garantizará la provisión de los apoyos que resulten
necesarios a la persona con discapacidad destinados a que pueda ejercer sus derechos
en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad.
2. Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para garantizar el
ejercicio de su capacidad jurídica tendrán como fin último permitir el desarrollo pleno de
su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con una entidad,
con la consideración de medio propio y servicio técnico del organismo competente en
materia de servicios sociales, a la que le corresponderá garantizar el apoyo necesario a
las personas con discapacidad en aquellos casos en los que la persona se encuentre en
una situación que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y no
pueda ser atendida desde su entorno. Esta actuación se podrá realizar directamente o
con la participación de las entidades del Tercer Sector Social.
4. Estas entidades del Tercer Sector Social y sus profesionales quedarán sujetos, en
todo caso, al seguimiento y control por parte de la consejería competente en la materia.
Artículo 17. Apoyo a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o
emancipados con discapacidad.
1. En el marco de la normativa civil, el apoyo a la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad desde el sistema de servicios sociales de responsabilidad
pública se realizará a través de la prestación de apoyo a la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad, que tendrá la consideración de prestación esencial del
sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 de esta norma.
2. La prestación de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
implicará, en aquellos casos en los que exista una situación de especial vulnerabilidad
que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, la facilitación de
aquellas actuaciones, asistencias o acompañamientos que, dentro del respeto a la
voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, posibiliten a estas la toma de
sus propias decisiones en el marco de su proyecto de vida.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la realización de la
formación de los profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
sobre los mecanismos de apoyo a la capacidad jurídica y se potenciará la sensibilización
hacia un sistema de apoyos extrajudicial civil, de conformidad con la legislación civil.
CAPÍTULO VI
Otras actuaciones de apoyo a las personas con discapacidad
Artículo 18. Promoción de la igualdad efectiva y prevención de la violencia, explotación
o abuso hacia las mujeres con discapacidad.
1. Las Administraciones públicas de Castilla y León potenciarán las medidas
dirigidas a garantizar la igualdad efectiva en las políticas sociosanitarias, lo que permitirá
identificar las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

cve: BOE-A-2024-4289
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Núm. 57