I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

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2. Además, adoptarán las medidas que faciliten a las mujeres con discapacidad
acceder en igualdad de condiciones a los servicios públicos y, especialmente, a la
atención temprana, la educación inclusiva y a la continuidad del sistema educativo para
facilitar su integración laboral.
3. Las Administraciones públicas de Castilla y León organizarán una formación
continua de profesionales que tengan encomendadas tareas de planificación o
prestación de apoyos dentro del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
dirigido a las personas con discapacidad. Esta formación se dirigirá a garantizar la ética
en la intervención social, los derechos humanos y el trabajo cooperativo. También se
organizarán actividades formativas dirigidas a mujeres con discapacidad con el objetivo
de fomentar su participación, liderazgo y empoderamiento.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará estudios sobre
mujer y discapacidad con la finalidad de conocer la situación real de las mujeres con
discapacidad en Castilla y León y poder acercar su situación a toda la sociedad. Estos
estudios incluirán un análisis de la mujer con discapacidad y su situación ante
situaciones de violencia, explotación o abuso.
5. Con la finalidad de reducir las múltiples formas de discriminación a las que están
sujetas las mujeres con discapacidad, la Administración de la Comunidad de Castilla y
León pondrá a su disposición recursos tecnológicos y aplicaciones informáticas cuyo uso
permita detectar situaciones ocultas de violencia, explotación o abuso en mujeres con
discapacidad. A través de estos recursos, que incluirán el uso de páginas web con
información adaptada con lectura fácil, las mujeres con discapacidad podrán participar
en la prevención de este tipo de situaciones.
6. Las Administraciones públicas de Castilla y León actuarán con especial
sensibilidad y consideración a las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad,
asegurando el disfrute pleno de sus derechos y libertades.
Artículo 19.

Fomento de la utilización de apoyos tecnológicos.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán el uso por parte de
las personas con discapacidad, de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, para potenciar su aprendizaje, inserción social y comunicación,
especialmente en las zonas rurales.
2. A tales efectos, estas mismas Administraciones públicas de Castilla y León, en
colaboración con las entidades del Tercer Sector Social, promoverán actuaciones para
poder disponer de los medios materiales y tecnológicos necesarios con las adaptaciones
técnicas adecuadas para su correcta utilización por las personas con discapacidad,
como una forma de integración esencial y necesaria.
3. Las Administraciones públicas de Castilla y León garantizarán, a través de las
correspondientes medidas necesarias y ajustes razonables, la accesibilidad y la no
discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la
Administración, velando por el cumplimiento de los niveles de accesibilidad exigidos a las
páginas web y aplicaciones para dispositivos móviles de titularidad de dichas
Administraciones. Se tendrá una consideración especial para las personas con
discapacidad que residan en el medio rural.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León impulsarán la realización de
investigaciones que contribuyan a mejorar la continuidad de la atención y los tránsitos en
el ciclo vital de las personas con discapacidad en los ámbitos de la salud, servicios
sociales, educación y empleo, con especial atención al medio rural.
2. En dichas investigaciones y en el desarrollo de proyectos piloto en este ámbito,
se establecerán medidas para el fomento de la investigación e innovación social en
procesos y organización del trabajo, metodologías de intervención, así como el
desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien la autonomía

cve: BOE-A-2024-4289
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Investigación, innovación y formación.