I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

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personal y vida independiente que garanticen la dignidad de las personas con
discapacidad.
3. A tales fines, se contará con la colaboración de universidades, centros de
investigación u otras entidades que desarrollen estos fines de investigación y desarrollo
tecnológico, así como con la participación de las entidades del Tercer Sector Social del
ámbito de la discapacidad.
4. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán, en colaboración
con las entidades del Tercer Sector Social, la formación continua de profesionales en
atención centrada en lo importante, ética en la intervención social, derechos humanos,
trabajo cooperativo dentro de la organización, así como en red con otras
organizaciones.
TÍTULO II
De la coordinación, colaboración y metodología de trabajo en los apoyos
a las personas con discapacidad
CAPÍTULO I
Coordinación y metodología
Artículo 21. Mecanismos de coordinación interadministrativa y de colaboración con el
Tercer Sector Social.
La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de
coordinación interdepartamental de las materias reguladas en el ámbito de esta ley, a
propuesta de la consejería competente en la materia y sin perjuicio de las funciones
atribuidas al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León en este ámbito.
Artículo 22. Metodología de trabajo profesional en los apoyos a las personas con
discapacidad.
1. El apoyo profesional que resulte necesario en la atención a las personas con
discapacidad se realizará mediante una metodología de trabajo cooperativo, con un
sistema interrelacionado de reparto de funciones entre los distintos profesionales del
sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que intervengan en la
atención a la persona con discapacidad, todo ello de conformidad con la normativa
reguladora de cada recurso y con las especificidades que requiera la atención
individual.
En todo caso, existirá un profesional de referencia del sistema público de servicios
sociales que garantizará el acceso a las prestaciones y velará por el cumplimiento
integral del plan de apoyos de modo coordinado, con funciones de interlocución,
seguimiento del caso y coordinación, en el caso de que la intervención haya de
prolongarse en el tiempo.
Asimismo, por razones de proximidad y eficiencia deberá existir un profesional del
sistema de servicios sociales de responsabilidad pública encargado de la gestión de los
apoyos prestados a la persona con discapacidad.
Igualmente, deberá contarse con la participación de un profesional de entre los de
atención directa que tenga atribuidas funciones de profesional de referencia para estos
apoyos.
2. Los citados profesionales implicados en la atención a las personas con
discapacidad podrán contar con el apoyo de equipos multidisciplinares para el desarrollo
de sus funciones y deberán coordinarse, en su caso, con los profesionales de otras
áreas de las Administraciones públicas de Castilla y León. Asimismo, deberán establecer

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