I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26449

relaciones de colaboración con la familia, otros miembros, del grupo natural de apoyo y
con otros apoyos de carácter social.
CAPÍTULO II
De la participación en la prestación de apoyos
Artículo 23.

Participación de la iniciativa privada.

1. La iniciativa privada podrá colaborar, de forma subsidiaria y complementaria en
el marco del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en la planificación,
gestión o provisión de prestaciones, servicios y programas dirigidos a las personas con
discapacidad y sus familias.
2. Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración de
las entidades privadas en este ámbito, en los términos previstos en la Ley 16/2010,
de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y en la Ley 5/2021, del 14
de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la
Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, en especial, con las
entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, desarrollando fórmulas de relación
jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y el
desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.
Artículo 24. Trabajo en red.
1. Las Administraciones públicas de Castilla y León promoverán el trabajo en red
de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con las Administraciones públicas,
como forma de colaboración y participación en el desarrollo los planes e intervenciones
destinados a las personas con discapacidad.
2. A los efectos de esta ley, el trabajo en red constituye un sistema interrelacionado
en el que se comparten e integran criterios de valoración, metodología, prestaciones e
información para la atención a las personas con discapacidad, conforme a la normativa
reguladora de cada prestación social y de las especialidades de la atención social.
Disposición adicional. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las
personas con discapacidad.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Administración de la Comunidad
aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, incorporando las medidas de apoyo que se deriven de la misma, con la
finalidad de que sean integradas y se desarrollen con el resto de las acciones que se
planifiquen.
Disposición derogatoria.

Régimen derogatorio.

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

cve: BOE-A-2024-4289
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley, y en concreto: