I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
Disposición final primera.
León.

Sec. I. Pág. 26450

Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. Del artículo 11.2 se modifica el contenido de la letra o), y se introduce una
nueva letra p) con el contenido de la actual letra o). De este modo, la letra o) pasa a
tener la siguiente redacción:
«o) Al apoyo a la activación de su proyecto de vida, identificando los
propósitos y metas, actividades y situaciones que den sentido a su vida.»
Dos. Del artículo 19.2 se modifica el contenido de las letras l) y o), las cuales pasan
a tener la siguiente redacción:
«l) La asistencia personal.»
«o) El apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que lo
requieran conforme a lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.»
Tres.

En el artículo 19.2 se introduce una nueva letra q) con el siguiente contenido:

«q) El apoyo para la activación del proyecto de vida dirigido a aquellas
personas que, por dificultades de carácter funcional, psicosocial o de
vulnerabilidad social, precisen de acompañamiento técnico para su elaboración,
especialmente personas con discapacidad.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad.
La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, se modifica en los siguientes términos:
Se modifica la redacción de la letra b) del artículo 68.1, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«b) Los recursos, apoyos, asistencias y ayudas de toda índole que resulten
necesarias para que las personas con discapacidad puedan alcanzar su máximo
grado de autonomía, incluyendo medidas referidas a la comunicación y nuevas
tecnologías en el ámbito de la discapacidad, así como aquellas otras actuaciones
que se establezcan.»
Publicidad activa de la información pública.

La información pública y los datos que se puedan generar en aplicación de la
presente norma deberán ser puestos a disposición en el Portal de Gobierno Abierto de la
Junta de Castilla y León, debiendo ser suministrados con el nivel de agregación o
disociación que sea preciso para garantizar la protección de los datos personales de las
personas a las que se refiera la información.
Disposición final cuarta.

Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias en
desarrollo y ejecución de la presente ley.

cve: BOE-A-2024-4289
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.