I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

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que puedan desarrollar su proyecto de vida, respetando su voluntad y preferencias,
como garantía de la continuidad de la atención a lo largo de su vida, especialmente en
las transiciones inherentes a cada etapa de su ciclo vital, así como en aquellas
situaciones de especial vulnerabilidad. Dichos apoyos profesionales se prestarán
mediante la acción coordinada por parte de las Administraciones públicas de Castilla y
León, en el marco de lo establecido en el título VII de la Ley 16/2010, de 20 de
diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, y el título II de la Ley 2/2013, de 15
de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
principalmente de aquellas con competencia en materia de servicios sociales, sanitarios,
educativos, culturales, de acceso a la vivienda, justicia y los de empleo, con especial
atención al medio rural.
2. A tal fin, estos apoyos profesionales se integrarán dentro de las siguientes
prestaciones en el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública:
a) La de apoyo para la activación del proyecto de vida.
b) La de asistencia personal.
c) La de apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones
de dependencia y/o discapacidad.
d) La de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
e) La de apoyo a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o
emancipados con discapacidad.
3. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida tendrá la
consideración de esencial para las personas con discapacidad, que presenten
dificultades de carácter funcional, psicosocial o de vulnerabilidad social, y precisen de
acompañamiento técnico para la elaboración de su proyecto de vida.
La prestación de asistencia personal tendrá la consideración de esencial para las
personas con discapacidad que estén en situación de dependencia, en los términos
previstos en el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales
de Castilla y León.
La prestación de apoyo a la capacidad jurídica tendrá la consideración de esencial
para las personas con discapacidad que lo requieran conforme a lo establecido en la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. La prestación de apoyo familiar regulada en la letra c) del apartado 2 se califica
como prestación no esencial del sistema de servicios sociales de responsabilidad
pública.
Artículo 2.

Destinatarios.

Son personas destinatarias de los apoyos establecidos en esta ley las personas con
discapacidad que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Que tengan la consideración de ciudadanas de Castilla y León.
b) Que siendo extranjeras tengan la vecindad administrativa en la Comunidad de
Castilla y León en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable.

Los principios rectores de la presente ley son los dispuestos en el artículo 7 de la
Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en el
artículo 4 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, y en el artículo 2 del texto consolidado aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.

cve: BOE-A-2024-4289
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Artículo 3. Principios rectores.