I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26437

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. La presente ley tiene por objeto establecer los apoyos profesionales que deben
ser prestados a las personas con discapacidad, para que de forma subsidiaria a los
prestados por el entorno natural y los del ámbito comunitario resulten necesarios para

cve: BOE-A-2024-4289
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El capítulo VI se dedica a otras actuaciones de apoyo, recogiendo, entre otras
actuaciones, las dirigidas a la promoción de la igualdad efectiva, la prevención de la
violencia y de la explotación y malos tratos hacia las personas con discapacidad, y los
mecanismos de colaboración con las entidades del Tercer Sector Social.
El título II se dedica a la coordinación, colaboración y metodología de trabajo en los
apoyos a las personas con discapacidad, que incluye dos capítulos dedicados a los
mecanismos de coordinación y al trabajo en red entre las entidades y las
Administraciones públicas de Castilla y León.
Por último, la ley contiene, en su parte final, una disposición adicional referida al Plan
Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, al objeto
de adaptarlo al contenido de la presente ley, una disposición derogatoria, y cinco
disposiciones finales, en las que se modifica la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de
Servicios Sociales de Castilla y León, con el propósito principal de incluir el derecho al
apoyo al proyecto de vida que se ejercitará mediante las prestaciones de servicios
sociales, que resultan reforzadas al introducir como prestación esencial el servicio de
apoyo para la activación del proyecto de vida, que se incluirá asociada a otra del
catálogo cuando resulte oportuno en el plan de apoyo. En segundo lugar, se modifica la
Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, para actualizar el contenido del Plan Estratégico de Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad, destinándose las tres últimas
disposiciones a la publicidad activa y reutilización de la información pública, a la
habilitación para el desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor de la ley.
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de
necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a
promover el bienestar de las personas con discapacidad y sus familias.
Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a
sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.
En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente
disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de
la Comunidad de Castilla y León en este ámbito y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la
regulación imprescindible para la obtención de los derechos que establece y el
cumplimento de las obligaciones que prevé, respetándose los trámites esenciales del
procedimiento administrativo común.
En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma
durante su proceso de elaboración a través del portal de transparencia y participación
ciudadana de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Gobierno Abierto.
Asimismo, la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios
Sociales de Castilla y León, del que forman parte, entre otros miembros, las entidades
con mayor implantación en el ámbito de la discapacidad en nuestra Comunidad.
En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la
Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas
previstas en el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.