I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26436

de las personas con discapacidad, de forma coordinada, en especial a través de los
sistemas públicos de bienestar social que tienen por objeto la prestación de servicios
sociales, sanitarios, educativos, de acceso a la vivienda y al empleo, contando a tal fin
con la imprescindible colaboración de las entidades del Tercer Sector Social del ámbito
de la discapacidad en nuestra Comunidad. Este título recoge entre sus seis capítulos
aquellas medidas que garantizan la continuidad de apoyos a las personas con
discapacidad y sus familias en función de sus necesidades cambiantes a lo largo del
ciclo vital, con especial atención a las situaciones de dependencia.
El capítulo I, referido a los apoyos para la activación del proyecto de vida, regula la
prestación esencial del servicio de apoyo para la activación del proyecto de vida, que es
el eje sobre el que va a pivotar el plan de apoyos de las personas con discapacidad a lo
largo de su ciclo vital. La prestación de apoyo para la activación del proyecto de vida,
destinada a las personas con discapacidad y sus familias, se constituye como elemento
fundamental que vertebra la intervención a desarrollar a través de las prestaciones de
apoyo que resulten necesarias en cada etapa del ciclo vital de las personas con
discapacidad, con especial atención a las situaciones de cambios personales o
situaciones de especial vulnerabilidad. La prestación de apoyo para la activación del
proyecto de vida consiste en una actuación técnica, desarrollada por aquella
Administración pública a la que le corresponda facilitar, en cada etapa del ciclo vital de
las personas con discapacidad, las prestaciones sociales que de forma inescindible
conlleve la activación del proyecto de vida, para que la persona con discapacidad pueda
desarrollar su proyecto de vida. Esta prestación de apoyo para la activación del proyecto
de vida supone un auténtico cambio de paradigma en la atención profesional a las
personas con discapacidad, pasándose desde un enfoque centrado en la intervención
profesional, hacia un enfoque centrado en la atención del proyecto de vida de las
personas con discapacidad, basado en lo que es importante y da sentido a su vida. El
apoyo a las transiciones vitales requiere de anticipación, proactividad, personalización,
con un plan de apoyos centrado en lo importante para la persona, en su proyecto de
vida, que exige, por ello, dosis de creatividad e innovación en diferentes esferas,
debiendo darse una coordinación interadministrativa eficiente y contarse con la
participación de las entidades del Tercer Sector Social que trabajan en este ámbito en
nuestra Comunidad.
El capítulo II se dedica a los apoyos a lo largo del ciclo vital, recogiéndose los
facilitados durante la primera infancia, donde destaca especialmente la prestación de
atención temprana; los apoyos durante la etapa educativa; los destinados a la inserción
sociolaboral; y los dirigidos a la participación comunitaria y al envejecimiento activo.
En este capítulo se recoge la asistencia personal como prestación dirigida a facilitar
el apoyo técnico a las personas con discapacidad para el desarrollo de una vida
autónoma y participativa en la comunidad, en cualquier etapa del ciclo vital, conforme a
su función social y proyecto de vida. Este apoyo puede comprender actuaciones
relacionadas con el apoyo en tareas personales y del hogar, en la movilidad, en la
comunicación y relación con el entorno, acompañamiento social, así como coordinación,
asesoramiento y apoyo en la toma de decisiones.
El capítulo III se destina a los apoyos en situaciones de especial vulnerabilidad.
El capítulo IV va referido a los apoyos en el entorno de las personas con
discapacidad, dirigidos a las familias y personas cuidadoras, facilitándose los apoyos que
resulten necesarios, a través del servicio de apoyo familiar para la promoción de la
autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad.
El capítulo V se destina a los apoyos a la capacidad jurídica, regulándose en este
ámbito, como prestación esencial, el apoyo a la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad, que implicará, en aquellos casos en los que exista una situación de
especial vulnerabilidad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica,
la facilitación de aquellas actuaciones, asistencias o acompañamientos que, dentro del
respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, posibiliten a
estas la toma de sus propias decisiones en el marco de su proyecto de vida.

cve: BOE-A-2024-4289
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Núm. 57