I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26435

de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas
y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.
En nuestra Comunidad, la máxima expresión del reconocimiento de los derechos de
las personas con discapacidad y de su garantía lo constituye la Ley 2/2013, de 15 de
mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que se
constituye así como garante de las personas con discapacidad en Castilla y León, para
mejorar su calidad de vida, promover su autonomía personal y posibilitar su efectiva
igualdad de oportunidades. Esta ley, además, encomienda a la Junta de Castilla y León
la aprobación de un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad en el ámbito de la Comunidad.
Fruto de ese mandato, entre otras actuaciones, cabe mencionar la aprobación del
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad 2016-2020, cuyo contenido fue consensuado con el Comité Autonómico de
Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla León, a través
del que se impulsó el modelo de mejora para la atención a las personas con
discapacidad en nuestra Comunidad. Este plan tiene en cuenta a las personas con
discapacidad en los entornos en los que interactúa y se apoya de manera significativa en
tres aspectos: la atención centrada en la persona desde una perspectiva integral, a lo
largo del ciclo vital de la persona; en el proyecto de vida como elemento de partida y
principal herramienta para la atención y el apoyo a las personas, sus necesidades,
expectativas y preferencias, y en tercer lugar, en los itinerarios vitales, como marco de
transición de la persona que deben garantizar la continuidad de la atención.
Todo ello conlleva la necesidad de trabajar para posibilitar cuantas herramientas y
mecanismos sean necesarios para que los colectivos más vulnerables de nuestra
sociedad puedan obtener el mejor de los proyectos vitales que deseen, favoreciendo la
permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de
su comunidad.
IV
A través de la presente ley se pretende garantizar, como derecho subjetivo, tres de los
principales tránsitos del ciclo vital de las personas con discapacidad, como son la atención
temprana, que se establece como prestación de acceso universal en Castilla y León,
además, una vez superada la etapa educativa, se contempla el derecho a la atención en
centro de día que garantice el proceso de integración social y laboral de las personas con
discapacidad una vez culminados los ciclos educativos a los que puedan acceder; y, por
último, en los supuestos en los que falte la familia de la persona con discapacidad,
contempla como criterio de garantía para el acceso y de prioridad para la aplicación de las
prestaciones esenciales, recogidas en el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y
León, la concurrencia de situaciones de desamparo personal, entendiendo por tales
aquellas situaciones de hecho en las que la imposibilidad de asistencia o ayuda por
terceros haga precisa la intervención de recursos externos de atención.
Al objeto de conseguir las finalidades que anteceden, la presente ley establece como
eje vertebrador de los apoyos a las personas con discapacidad, con naturaleza jurídica de
derecho subjetivo, el servicio de apoyo para la activación del proyecto de vida, que se
define como prestación esencial dirigida a ofrecer acompañamiento técnico a aquellas
personas que por dificultades de carácter funcional o psicosocial precisen de apoyos para
promover su autonomía personal, participación social y desarrollo de su proyecto de vida.
La presente ley consta de veinticuatro artículos, distribuidos en tres títulos, una
disposición adicional, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales y se destina a establecer la
regulación del objeto y ámbito de aplicación de la ley, así como los principios
informadores de la norma y las definiciones de conceptos propios de esta materia.
El título I se destina a los apoyos al proyecto de vida en los distintos ámbitos de las
políticas públicas, donde se facilitarán los apoyos en las transiciones a lo largo de la vida

cve: BOE-A-2024-4289
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Núm. 57