I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26434

con discapacidad, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias
decisiones. La idea central del nuevo sistema es la de facilitar los apoyos a la persona
que lo precise, apoyo que, tal y como la Observación General Número 1 del Comité
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2014 recuerda, es
un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento
amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura
de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones
delegadas por la persona con discapacidad. Cabe añadir, incluso, que en situaciones
donde el apoyo no pueda darse de otro modo, y solo ante esa situación de imposibilidad,
este pueda concretarse en la representación en la toma de decisiones.
Por último, cabe citar, asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, que viene a dar cumplimiento al
mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, dado que supone la consagración de estos derechos y la obligación
de los poderes públicos de garantizar que el ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad sea pleno y efectivo, en consonancia con lo previsto en el artículo 9.2
de la Constitución.
III
En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como norma
básica por la que se rige esta Comunidad, establece en su artículo 8, apartado segundo,
la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en
relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado
octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a
la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas
necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Igualmente, y
mediante ley, se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de
uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá
asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las
políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.
Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las
personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se
implementará la utilización por las Administraciones públicas de Castilla y León de los
sistemas que permitan la comunicación a personas con discapacidad sensorial.
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, tiene,
entre sus principios rectores, la atención personalizada, a través de la valoración de
conjunto de las necesidades que cada persona usuaria presente, la planificación de
caso, la individualización de la intervención y la continuidad de esta mientras sea
necesario.
Destaca también como principio rector la atención integral, estableciendo que la
intervención de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las
necesidades de tipo personal, familiar y social, incluidas las derivadas de cada etapa del
ciclo vital, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos
para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos
relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración de sus prestaciones
en los servicios de promoción de la autonomía personal.
En su artículo 5 establece, como finalidad y objetivos del sistema de servicios
sociales, proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y

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Núm. 57