I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26433

de 1989. En ella, se establecen los derechos inalienables de todos los menores, pero
también las obligaciones de los Estados, los poderes públicos, los padres, las madres y
la sociedad en su conjunto, incluidos los propios menores, para garantizar el respeto de
esos derechos y su disfrute por todos los menores sin distinción de ningún tipo.
Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no
discriminación, la primacía del interés superior del menor, la garantía de la supervivencia
y el pleno desarrollo, y la participación infantil. Entre sus 54 artículos, se pueden
destacar los que establecen, entre otros, el derecho de los menores a la protección
contra todo tipo de violencia y explotación, a la educación, al más alto nivel posible de
salud, y a beneficiarse de políticas sociales que garanticen un nivel de vida adecuado
para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y en especial en caso de
discapacidad.
Igualmente, se debe citar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, firmada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, que proclama en su
artículo 1 el derecho a la dignidad humana y su inviolabilidad; en su artículo 3, el derecho
de toda persona a su integridad física y psíquica; y en su artículo 6, el derecho a la
libertad de las personas; estableciendo, en su artículo 20, el derecho de todas las
personas a la igualdad ante la ley; prohibiendo en su artículo 21 toda discriminación, y en
particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales,
características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de
cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u orientación sexual. En su artículo 26, consagra el derecho a la
integración de las personas con discapacidad, reconociendo y respetando el derecho a
beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional
y su participación en la vida de la comunidad.
II
Ya en el ámbito nacional, la Constitución Española de 1978 reconoce, en su
artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda
prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 refuerza este
principio al establecer que corresponderá a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social. El artículo 49 contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para
que realicen una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las
personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los
derechos que el título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Del mismo modo, en la justificación de la presente norma, se debe traer a colación lo
dispuesto en la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, opera una modificación de la normativa civil y procesal que pretende
dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama
que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados parte a adoptar las
medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo
que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se impone así el cambio
de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que
predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con
discapacidad por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona

cve: BOE-A-2024-4289
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 57