I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Personas con discapacidad. (BOE-A-2024-4289)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
4289

Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas
con discapacidad en Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y
ratificada por el Estado español mediante instrumento publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 21 de abril de 2008, impone la obligación de promover, proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su
dignidad inherente.
La Convención se sustenta en el cambio de paradigma de un modelo médicoasistencial y mecanicista a un modelo de derechos humanos. Propone un cambio en la
percepción social de la discapacidad, de modo que se reconozca la necesidad de un
sistema de apoyos que proporcione a todas las personas con discapacidad el derecho
de poder decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de la
comunidad. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se traduce en un principio
de vida independiente, todo ello para posibilitar la máxima autonomía personal y, en
consecuencia, una mayor calidad de vida.
De manera específica, en su artículo 19 establece el derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad. Para ello se establece el reconocimiento
por parte de los Estados del derecho en igualdad de condiciones de todas las personas
con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y la
adopción por parte de los Estados de medidas efectivas y pertinentes para facilitar el
pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y
participación en la comunidad, asegurando en especial que las personas con
discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién
vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con
arreglo a un sistema de vida específico, y asegurando además que tengan acceso a una
variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de
la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su
existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de
esta. Se establece asimismo que las instalaciones y los servicios comunitarios para la
población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas
con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
Así mismo se reconocen en sus artículos 9, 25 y 26 los derechos de accesibilidad,
salud, habilitación y rehabilitación; obligando así a los Estados parte a adoptar medidas
que aseguren el ejercicio de estos derechos, así como el apoyo a la participación e
inclusión en la comunidad tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume
dicha obligación garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula
tanto en el medio urbano como en el rural.
Del mismo modo, se debe tener presente lo dispuesto en la Convención de los
Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre

cve: BOE-A-2024-4289
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