II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4297)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2024/2025, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26484

judiciales de sustitución y, entre éstos, los que están nombrados para las mismas plazas de
que se trate en el año judicial en curso 2023/2024; si persistiera el empate, se resolverá a
favor de la persona que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 4 de la base
novena; si persistiera el empate se resolverá a favor de la persona aspirante que hubiera
obtenido mejor puntuación en el apartado 5; si persistiera el empate se resolverá a favor de
la persona candidata que hubiera obtenido mejor puntuación en la suma de los méritos del
apartado 2 y apartado 3; si persistiera el empate se resolverá a favor de la persona que
hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 6; si persistiera el empate se resolverá a
favor de aquella persona que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 7; si
persistiera el empate se resolverá a favor de la persona que hubiera obtenido mejor
puntuación en los apartados 8 y 9, por este orden (cuando se trate de plazas
correspondientes a Comunidad Autónoma con derecho civil propio y/o lengua propia).
– En segundo lugar, y a continuación del último de los candidatos preferentes, los/as
restantes candidatos/as según su orden de puntuación, con independencia de que su
puntuación sea más elevada que la de los/as candidatos/as preferentes.
Los empates entre aspirantes no preferentes se resolverán aplicando las reglas
enunciadas para los/as candidatos/as preferentes en lo que sea menester.
Undécima.
Las propuestas de nombramiento que formulen las Salas de Gobierno no se
notificarán a los/as interesados/as ni tendrán carácter vinculante para el Consejo General
del Poder Judicial.
Duodécima.
Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 2024/2025, salvo
que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte de la persona
concursante.
Los nombramientos se acordarán para el año judicial 2024/2025 y tendrán eficacia
hasta el 31 de agosto de 2025. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.5
de la Ley Orgánica del Poder Judicial los nombrados cesarán en sus cargos por las
causas siguientes:
a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.
b) Por renuncia, aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.
c) Por cumplir la edad de setenta años.
d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa una sumaria
información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en
ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de
incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de
atender diligentemente los deberes del cargo.
Los nombramientos podrán ser prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 103.2 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

Los nombramientos de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a podrán
efectuarse para todos, varios o un solo orden jurisdiccional, entendiéndose que son
nombrados para todos cuando no se realice ninguna especificación en su nombramiento.
Los nombramientos de Juez/a sustituto/a podrán efectuarse para una o varias
demarcaciones.
Cuando se trate de localidades con un solo órgano jurisdiccional, los nombramientos
de Juez sustituto se referirán a un Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades
con dos o más órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos vendrán

cve: BOE-A-2024-4297
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Decimotercera.