II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4297)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2024/2025, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26483

No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que
tengan como referencia un tema jurídico, o los de aspecto puramente divulgativo, ni las
traducciones ni las recensiones de obras jurídicas.
Las ediciones sucesivas de la misma obra no serán objeto de valoración de forma
independiente.
La publicación de tesis doctorales no se valorará si formó parte de los trabajos para
la obtención del doctorado que ya hubiera sido objeto de valoración.
7.

Actividades formativas.

Por la participación, como alumno/a, en cursos de formación sobre materias jurídicas
propias de derecho constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y
procesal, hasta 0,50 puntos.
La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente
gradación:
– Cursos de 150 a 300 horas: hasta 0,05 puntos.
– Cursos de más de 300 horas: hasta 0,15 puntos.
– Obtención de la suficiencia investigadora: hasta 0,20 puntos, sin que en ningún
caso se valoren créditos tenidos en cuenta en la valoración de otros méritos.
La realización de cursos cuyo contenido o duración no se acredite no será objeto de
valoración.
8.

Derecho civil propio de la Comunidad Autónoma.

El conocimiento del derecho civil propio de la comunidad autónoma, acreditado
mediante título oficial expedido por la autoridad académica universitaria correspondiente
que supongan un mínimo de 12 créditos o 120 horas lectivas, se valorará con 0,90
puntos. Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito si la plaza
solicitada corresponde a comunidad autónoma en que rija ese derecho civil propio.
9.

Lenguas cooficiales.

El conocimiento de la lengua cooficial propia de una comunidad autónoma distinta
del castellano, acreditado mediante un título oficial expedido por el organismo público
competente, se valorará hasta un máximo de 0,60 puntos. A tales efectos se establecen
tres niveles de conocimiento, básico, medio o superior, con una valoración para cada uno
de ellos de 0,20 puntos. Solo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por este mérito
si la plaza solicitada corresponde a comunidad autónoma en que dicha lengua tenga
carácter cooficial.
Décima.

– En primer lugar, la personas candidatas preferentes, según el orden de puntuación que
hubiesen obtenido de la totalidad de los méritos alegados y acreditados en la base novena.
Por personas candidatas preferentes se entiende, de conformidad con el
artículo 201.3 LOPJ, las que hubiesen alegado y acreditado méritos a los que se refiere
los apartados 1, 2 o 3 de la base novena.
A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los/las que tengan mayor valoración
en el conjunto de los méritos preferentes (apartados 1, 2 y 3 de la base novena).
De persistir el empate se resolverá a favor de aquella persona que hubiera obtenido una
mejor puntuación en el apartado 1 de la base novena; a igualdad de puntuación, tendrán
preferencia los/las que tengan mayor antigüedad en el desempeño efectivo de funciones

cve: BOE-A-2024-4297
Verificable en https://www.boe.es

La propuesta motivada de personas candidatas que la Comisión de Evaluación
elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia se ordenará de la
siguiente manera: