II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4297)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2024/2025, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26482

educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se
hubiera impartido cien horas lectivas de docencia.
La acreditación del mérito se realizará mediante presentación de certificación
expedida por el Secretario/a del Departamento que corresponda de la Facultad donde se
desempeñe la actividad, comprensiva de los periodos de ejercicio, número de horas
lectivas e Inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe
desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado.
4.

Participación en oposiciones.

La superación de los ejercicios tipo test, de los ejercicios orales y de los ejercicios
escritos de desarrollo de temas que integran o hayan integrado las pruebas de acceso
por el tuno libre a las carreras judicial o fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada
ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al Cuerpo de Letrados/as de la
Administración de Justicia, 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo
de 1 punto.
A tales efectos, no se considerarán como mérito puntuable la superación de la fase
de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la
carrera judicial. El mérito se acreditará mediante certificación del Secretario/a del
Tribunal u órgano de evaluación.
5.

Méritos académicos.

a) Título de doctor en Derecho: hasta 0,50 puntos. Este mérito se considerará
acreditado únicamente mediante la presentación del título de doctor o del justificante del
pago de los derechos correspondientes a su expedición.
b) Buen expediente académico: 0,25 puntos, entendiendo por tal aquél cuya media
es igual o superior a notable. La valoración del expediente académico será el resultado
de la suma de los puntos asignados a la calificación obtenida en cada asignatura,
dividido por el número de asignaturas, A efectos del cálculo anterior, a cada asignatura
se le asignará la siguiente puntuación: si en el expediente académico, la asignatura ha
quedado calificada con un aprobado, se le asignarán 5,5 puntos, si ha quedado
calificada con un notable, se le asignarán 7,5 puntos, si ha quedado calificada con un
sobresaliente, se le asignarán 9 puntos y si lo ha sido con matrícula de honor, se le
asignarán 10 puntos.
c) Estar en posesión de dos o más títulos de licenciado o graduado de carácter
jurídico, incluido el propio de Derecho: 0,25 puntos.
Este mérito se considerará acreditado únicamente mediante la presentación del título
de licenciado o graduado, o del justificante del pago de los derechos correspondientes a
su expedición.
6.

Publicaciones.

– Por cada monografía: hasta 0,25 puntos, atendiendo a su contenido y valor
doctrinal, o la fracción correspondiente en caso de coautoría.
– Por cada artículo: hasta 0,05 puntos, atendiendo a su contenido y valor doctrinal, o
la fracción correspondiente en caso de coautoría. Dentro de este apartado se
considerarán tanto los publicados en revistas jurídicas, como los capítulos que se
incluyan en obras colectivas, como artículos de contenido limitado que sean objeto de
publicación individual.

cve: BOE-A-2024-4297
Verificable en https://www.boe.es

Por la elaboración de textos sobre materias jurídicas propias de derecho constitucional,
penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal que sean objeto de publicación
editorial cualquiera que sea el formato, físico o electrónico, hasta 0,50 puntos.
La puntuación a que se refiere el presente artículo se atendrá a la siguiente
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