II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4297)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2024/2025, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26481

puntos por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los
seis meses.
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,60 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como Juez/a sustituto/a. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,30 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones de fiscal sustituto se valorará como máximo con 0,40 puntos
por año, Los periodos acumulados que no completen el año se computarán como
máximo con 0,20 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos
inferiores a los seis meses.
El ejercicio de funciones como letrado/a de la administración de justicia se valorará
como máximo con 0,20 puntos por año. Los períodos acumulados que no completen el
año se computarán como máximo con 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se
computen periodos inferiores a los seis meses.
Los méritos a que se refiere este criterio se acreditarán mediante la presentación de
certificación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o de la
Fiscalía correspondiente, comprensiva de los periodos de ejercicio efectivo y de la
inexistencia de nota desfavorable. Además de esta certificación, se acompañará el
informe de aptitud determinado en la base octava.
2.

Ejercicio efectivo y acreditado de otras profesiones jurídicas.

El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará como máximo con 0,10
puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto.
A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de Abogado/a del
Estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de Abogado/a o de Procurador/a
de los Tribunales.
Las profesiones de Abogado/a y de Procurador/a de los tribunales se valorarán como
mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como
ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el colegio profesional
correspondiente y acreditar, mediante certificación del letrado/a de la administración de
justicia del procedimiento, la intervención como defensa letrada en, al menos, quince
procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o
como representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por
cada seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación
por parte del Abogado/a de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.
Si cursada la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa de los
procedimientos de referencia, no fuera oportunamente cumplimentada en plazo, deberá
acompañarse, además de la solicitud mencionada, una declaración jurada de haber
asumido dicha dirección letrada.
No se valorarán, a los efectos de este apartado, la ocupación de puestos de asesoría
o contenido jurídico en la Administración pública que no supongan la real y efectiva
intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.
Actividades docentes.

La docencia universitaria en alguna de las disciplinas jurídicas siguientes: Derecho
constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal: se valorará como
máximo con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto.
Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado
como profesor en alguna de las modalidades previstas en el capítulo IV del título IX de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Las distintas
modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se
excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas

cve: BOE-A-2024-4297
Verificable en https://www.boe.es

3.