II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4297)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2024/2025, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26480

Octava.
De conformidad con el artículo 201.3 LOPJ y el artículo 92.5.5.º del
Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, tendrán preferencia para ser nombradas las
personas aspirantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de letrados/as de
la administración de justicia o de sustitución en la carrera fiscal, con aptitud demostrada,
o ejercido profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
No podrá superarse la preferencia de una persona aspirante únicamente con el
cómputo de méritos no preferentes de otros/as aspirantes.
Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un
informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional,
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia
Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la carrera fiscal deberán
acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de letrados/as de la administración de justicia
deberán acompañar un informe del Secretario/a de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito
hubieran ejercido estas funciones, que acredite su aptitud.
Como consecuencia del carácter excepcional de la actuación de Magistrados
suplentes y Jueces sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de las personas
concursantes la residencia habitual de éstos en municipio de la provincia o comunidad
autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretenden el
nombramiento, a los efectos de acreditación de la disposición de facilidad de
desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se
pretende el nombramiento.
Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por
los órganos competentes, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, los informes
que pudiera haber sobre los/as concursantes y los que pudieran recabarse, el tiempo
efectivo de ejercicio de funciones jurisdiccionales, el número de resoluciones dictadas y,
en su caso, la especial trascendencia de las mismas, todo ello dentro de los límites
señalados en la base novena de la convocatoria.
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 95 del Reglamento 2/2011, de 28
de abril, de la Carrera Judicial, podrá entrevistar a las personas concursantes si lo estima
pertinente para la mejor apreciación de los méritos alegados por los mismos. No será
precisa la entrevista de los/las solicitantes que no hubieran ejercido funciones como
Magistrado suplente o Juez sustituto en años judiciales anteriores, en el supuesto de que
las plazas convocadas se cubrieran con los solicitantes que sí acreditan experiencia
jurisdiccional.
La Comisión de Evaluación realizará una primera evaluación provisional, que será
comunicada a las personas aspirantes, que podrán hacer alegaciones en un plazo de
diez días. A la vista de las mismas, la Comisión de Evaluación elevará a la Sala de
Gobierno propuesta motivada de personas candidatas ordenadas según la base décima.
Novena.

1. Ejercicio efectivo de funciones judiciales, de fiscal o de letrado/a de la
administración de justicia.
El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución con
idoneidad, se valorará con un máximo de 8,60 puntos:
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,70 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como Magistrado/a suplente. Los
periodos acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,35

cve: BOE-A-2024-4297
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Para la valoración de los méritos, se tendrán en cuenta lo siguiente: