II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4297)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2024/2025, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26479

Tercera.
No podrán ser propuestos/as los que hayan cumplido la edad de setenta años o la
cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.
Cuarta.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público dirigirán sus solicitudes,
según la plaza que se pretenda, al o la Presidente del Tribunal Superior de Justicia
respectivo, bien directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de
fechas antes de certificarlas.
Quinta.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Copia del documento nacional de identidad.
– Título de Licenciado o Graduado en Derecho o del justificante de pago del mismo.
– Certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura o
graduación.
– Documentos acreditativos de los méritos alegados por la persona concursante en
los términos señalados en la base novena de la convocatoria.
– Documentos que acrediten la discapacidad en grado igual o superior al 33 % y la
compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.
– Autovaloración según el modelo recogido en el anexo II, y de acuerdo al baremo
establecido en la base novena, de los méritos alegados.
Las personas que hubiesen sido nombrados/as Magistrados/as suplentes y
Jueces/zas sustituto/as dentro de los cuatro años precedentes a fecha de esta
convocatoria sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea
acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído, salvo que la solicitud se
dirigiera a distinto Tribunal Superior de Justicia para el que fueron nombrados/as, en
cuyo caso será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Así mismo, las personas interesadas acompañarán a su instancia un certificado de
antecedentes penales, salvo los/as que ostenten la condición de funcionario público al
servicio de las distintas Administraciones Públicas.
Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.
Sexta.
Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo I, no
siendo admisibles en caso contrario.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los
derechos previstos en la misma.

cve: BOE-A-2024-4297
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.