II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4297)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a, para el año judicial 2024/2025, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26485

referidos a la localidad. En los supuestos de localidades con órganos judiciales
especializados y no especializados, los nombramientos podrán venir referidos a la
localidad o a Juzgado o Juzgados determinados, según que aquéllos se hayan efectuado
para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.
Decimocuarta.
Quienes resulten nombrados/as Magistrado/a suplente o Juez/a sustituto/a, antes de
tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en
los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de
tres días, a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de
veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento
en el «Boletín Oficial del Estado».
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado/a suplente o
Juez/a sustituto/a. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte
días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el
«Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Los/as Magistrados/as suplentes tomarán posesión ante la respectiva Sala de Gobierno.
Los/as Jueces sustitutos/as tomarán posesión en el Juzgado para el que hubiesen
sido nombrados/as. Tratándose de demarcaciones con más de un Juzgado tomarán
posesión en el Juzgado Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden
jurisdiccional para el que hubiesen sido nombrados. Los/as nombrados/as para más de
una demarcación judicial tomarán posesión en el Juzgado Decano de cualquiera de las
demarcaciones judiciales o, en su defecto, en cualquiera de los Juzgados de las
demarcaciones para los que hubieran sido nombrados/as. Se entenderán que renuncian
al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa o sin justa causa dejaren
de comparecer para prestarlos o tomar posesión dentro de los plazos establecidos.
Decimosexta.
El llamamiento de Magistrados/as suplentes y Jueces/zas sustitutos/as al ejercicio de
funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre
Jueces/zas y Magistrados/as miembros de la carrera judicial, Jueces/zas de adscripción
territorial, Jueces/zas en expectativo de destino, Jueces/zas que estén desarrollando
prácticas y Magistrados/as eméritos de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2
y 213 en relación con los artículos 199 y 210.1 f) y concordantes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, así como en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero,
del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE del día 25).

En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se
aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el título V, artículos 91
y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, sobre
Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
Decimoctava.
Los/as concursantes que no resulten nombrados/as dispondrán de un plazo de dos
años, computados a partir de la fecha de publicación de la resolución de este concurso y
consiguientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado», para retirar la
documentación presentada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo en
el plazo expresado.

cve: BOE-A-2024-4297
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.