II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4296)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional, correspondiente al año judicial 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26466

nombramiento, a los efectos de acreditación de la disposición de facilidad de
desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se
pretende el nombramiento.
Los méritos preferentes debidamente acreditados se valorarán discrecionalmente por
los órganos competentes, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, los informes
que pudiera haber sobre los/as concursantes y los que pudieran recabarse, el tiempo
efectivo de ejercicio de funciones jurisdiccionales, el número de resoluciones dictadas y,
en su caso, la especial trascendencia de las mismas, todo ello dentro de los límites
señalados en la base novena de la convocatoria.
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 95 del Reglamento 2/2011, de 28
de abril, de la Carrera Judicial, podrá entrevistar a las personas concursantes si lo estima
pertinente para la mejor apreciación de los méritos alegados por los mismos. No será
precisa la entrevista de los solicitantes que no hubieran ejercido funciones como
Magistrado suplente o Juez sustituto en años judiciales anteriores, en el supuesto de que
las plazas convocadas se cubrieran con los solicitantes que sí acreditan experiencia
jurisdiccional.
La Comisión de Evaluación realizará una primera evaluación provisional, que será
comunicada a las personas aspirantes, que podrán hacer alegaciones en un plazo de
diez días. A la vista de las mismas, la Comisión de Evaluación elevará a la Sala de
Gobierno propuesta motivada de personas candidatas ordenadas según la base décima.
Novena.
Para la valoración de los méritos, se tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Ejercicio efectivo de funciones judiciales, de fiscal o de letrado de la
administración de justicia.

El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,70 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como Magistrado suplente. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,35 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones judiciales se valorará como máximo con 0,60 puntos por
año, cuando la función de sustitución haya sido como Juez sustituto. Los periodos
acumulados que no completen el año se computarán, como máximo, con 0,30 puntos
por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos inferiores a los seis
meses.
El ejercicio de funciones de fiscal sustituto se valorará como máximo con 0,40 puntos
por año, Los periodos acumulados que no completen el año se computarán como
máximo con 0,20 por seis meses, sin que en ningún caso se computen periodos
inferiores a los seis meses.
El ejercicio de funciones como letrado de la administración de justicia se valorará
como máximo con 0,20 puntos por año. Los períodos acumulados que no completen el
año se computarán como máximo con 0,10 por seis meses, sin que en ningún caso se
computen periodos inferiores a los seis meses.
Los méritos a que se refiere este criterio se acreditarán mediante la presentación de
certificación de la Secretaría de Gobierno del órgano judicial o de la Fiscalía
correspondiente, comprensiva de los periodos de ejercicio efectivo y de la inexistencia de
nota desfavorable. Además de esta certificación, se acompañará el informe de aptitud
determinado en la base octava.

cve: BOE-A-2024-4296
Verificable en https://www.boe.es

El ejercicio efectivo y debidamente acreditado de funciones de sustitución con
idoneidad, se valorará con un máximo de 8,60 puntos: