II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4296)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional, correspondiente al año judicial 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26465

Quinta.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Copia del documento nacional de identidad.
– Título de Licenciado o Graduado en Derecho o del justificante de pago del mismo.
– Certificación literal del expediente académico de la indicada licenciatura o
graduación.
– Documentos acreditativos de los méritos alegados por la persona concursante en
los términos señalados en la base novena de la convocatoria.
– Autovaloración según el modelo recogido en el anexo II, y de acuerdo al baremo
establecido en la base novena, de los méritos alegados.
Las personas que hubiesen sido nombrados/as Magistrados/as suplentes y
Jueces/zas sustituto/as dentro de los cuatro años precedentes a fecha de esta
convocatoria en la Audiencia Nacional, sólo estarán obligados a aportar aquella
documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos que hubieran contraído.
Así mismo, las personas interesadas acompañarán a su instancia un certificado de
antecedentes penales, salvo los/as que ostenten la condición de funcionario público al
servicio de las distintas Administraciones Públicas.
Las solicitudes y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado.
Sexta.
Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo I, no
siendo admisibles en caso contrario.
Séptima.
Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los
derechos previstos en la misma.

De conformidad con el artículo 201.3 LOPJ y el artículo 92.5.5.º del
Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, tendrán preferencia para ser nombradas las
personas aspirantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de letrados de la
administración de justicia o de sustitución en la carrera fiscal, con aptitud demostrada, o
ejercido profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
No podrá superarse la preferencia de una persona aspirante únicamente con el
cómputo de méritos no preferentes de otros/as aspirantes.
Quienes aleguen el mérito de ejercicio de funciones judiciales deberán acompañar un
informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional,
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de la Audiencia
Provincial en cuyo ámbito las hubieran ejercido, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de sustitución en la carrera fiscal deberán
acompañar un informe del correspondiente Fiscal Jefe, que acredite su aptitud. Quienes
aleguen el mérito de ejercicio de funciones de secretario judicial deberán acompañar un
informe del Secretario de Gobierno del Tribunal en cuyo ámbito hubieran ejercido estas
funciones, que acredite su aptitud.
Como consecuencia del carácter excepcional de la actuación de Magistrados
suplentes y Jueces sustitutos, se podrá tener en cuenta en la selección de las personas
concursantes la residencia habitual de éstos en municipio de la provincia o comunidad
autónoma en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretenden el

cve: BOE-A-2024-4296
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Octava.