II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-4296)
Acuerdo de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado/a suplente para la Audiencia Nacional, correspondiente al año judicial 2024/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 26467

Ejercicio efectivo y acreditado de otras profesiones jurídicas.

El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará como máximo con 0,10
puntos por cada seis meses acreditados, hasta un máximo de 1 punto.
A estos efectos, se considerarán como profesiones jurídicas las de Abogado del
Estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de Abogado o de Procurador de los
Tribunales.
Las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales se valorarán como
mérito únicamente si concurren los siguientes requisitos: alta y colegiación como
ejerciente, durante un tiempo mínimo de tres años, en el colegio profesional
correspondiente y acreditar, mediante certificación del secretario judicial del
procedimiento, la intervención como defensa letrada en, al menos, quince
procedimientos judiciales distintos por cada seis meses que se pretenda hacer valer, o
como representación procesal en, al menos, 120 procedimientos judiciales distintos por
cada seis meses que se pretenda hacer valer. En ningún caso se valorarán la prestación
por parte del Abogado de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.
Si cursada la solicitud de dicha certificación, con indicación concreta y precisa de los
procedimientos de referencia, no fuera oportunamente cumplimentada en plazo, deberá
acompañarse, además de la solicitud mencionada, una declaración jurada de haber
asumido dicha dirección letrada.
No se valorarán, a los efectos de este apartado, la ocupación de puestos de asesoría
o contenido jurídico en la Administración pública que no supongan la real y efectiva
intervención ante órganos jurisdiccionales en defensa de alguna de las partes.
3.

Actividades docentes.

La docencia universitaria en alguna de las disciplinas jurídicas siguientes: Derecho
constitucional, penal, civil, administrativo, laboral, mercantil y procesal: se valorará como
máximo con 0,20 puntos por cada año de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto.
Para que este mérito sea puntuado se exigirá que la docencia se haya prestado
como profesor en alguna de las modalidades previstas en el capítulo IV del título IX de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Las distintas
modalidades docentes contempladas en dicho cuerpo legal tendrán carácter taxativo. Se
excluye la docencia impartida en centros extranjeros en España conforme a los sistemas
educativos de otros países. Se entenderá por año docente aquel en el que al menos se
hubiera impartido cien horas lectivas de docencia.
La acreditación del mérito se realizará mediante presentación de certificación
expedida por el Secretario del Departamento que corresponda de la Facultad donde se
desempeñe la actividad, comprensiva de los periodos de ejercicio, número de horas
lectivas e Inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe
desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado.
Participación en oposiciones.

La superación de los ejercicios tipo test, de los ejercicios orales y de los ejercicios
escritos de desarrollo de temas que integran o hayan integrado las pruebas de acceso
por el tuno libre a las carreras judicial o fiscal se valorará con 0,50 puntos por cada
ejercicio superado, hasta un máximo de 2 puntos, o al Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, 0,50 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo
de 1 punto.
A tales efectos, no se considerarán como mérito puntuable la superación de la fase
de concurso que se establece en algunos procedimientos específicos de acceso a la
carrera judicial. El mérito se acreditará mediante certificación del Secretario del Tribunal
u órgano de evaluación.

cve: BOE-A-2024-4296
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