III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-4252)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Obra Pía de los Santos Lugares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26215

En congruencia, y de conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, el Presidente de la Obra Pía, en virtud de
las competencias que le atribuye el Real Decreto 1005/2015, de 6 de abril, por el que se
aprueba el Estatuto de tal entidad, dispone:
Artículo 1. Creación y composición de la Mesa de Contratación de la Obra Pía de los
Santos Lugares.
1. Se crea la Mesa de Contratación de la Obra Pía de los Santos Lugares, entidad
adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y cuyos
integrantes deberán de ostentar la condición de funcionarios públicos.
2. La Mesa de Contratación de la Obra Pía de los Santos Lugares estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Oficina Presupuestaria.
b) Vocales:
1.º El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.
2.º Un representante de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General,
Subdirector General adjunto o asimilado a los anteriores que será nombrado por el titular
del órgano representado.
3.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o nombrado
específicamente por la Abogacía General del Estado.
4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o el nombrado específicamente por la
Intervención General de la Administración del Estado.
c) Secretario: Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación el Secretario de
la Junta de Contratación del MAEUC, que tendrá voz, pero no voto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
A las reuniones de la Mesa de Contratación deberá incorporarse el responsable de la
iniciativa que deba ser tratada que actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra
alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los
miembros de la Mesa de Contratación:
El Presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de
Administración Financiera y, en su defecto, por el representante de la Subsecretaría.
Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán
nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, que será nombrado por el
mismo procedimiento que el titular.
4. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación, ni emitir informes de
valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá
formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan
funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en
la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
5. La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos
o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas
con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades
de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

cve: BOE-A-2024-4252
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Núm. 56