III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-4252)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Obra Pía de los Santos Lugares.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26214

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
4252

Resolución de 9 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se crea la
Mesa de Contratación de la Obra Pía de los Santos Lugares.

La Obra Pía de los Santos Lugares (en adelante Obra Pía), de acuerdo con el
artículo 1 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, es
una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el
artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
–actualmente artículo 2.2.i)– e integrante del sector público administrativo.
La Obra Pía, con sede en Madrid, está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, cuyo titular ostenta la presidencia.
Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines.
La Obra Pía tiene como fin primordial conservar y gestionar el patrimonio
perteneciente a dicha entidad.
Asimismo, son fines de la entidad:
a) Sostener la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid.
b) Mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa.
c) Promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del
Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial, en Tierra Santa.
d) Coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma área.
El Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares aprobado por el referido Real
Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, establece en su artículo 4 que para el
cumplimiento de sus fines la Obra Pía podrá:

El Presidente de la Obra Pía es el Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, entre cuyas funciones se encuentra la de la contratación en
nombre de la entidad.
El régimen de contratación de la entidad será el previsto en la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre.
Por otra parte, la Orden AUC/1227/2018, de 8 de noviembre, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su artículo 5 «Creación y composición de
la Mesa de Contratación», apartado 1, establece que se crea la Mesa de Contratación
del MAEUC, adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de que puedan constituirse otras
en el ámbito de los organismos públicos adscritos al Departamento.

cve: BOE-A-2024-4252
Verificable en https://www.boe.es

a) Administrar y disponer de su patrimonio tanto en España como en el extranjero.
b) Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y
privadas, españolas o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines.
c) Promover, organizar y participar en seminarios, conferencias, cursos,
exposiciones y encuentros que versen sobre materias vinculadas a sus fines.
d) Conceder subvenciones, ayudas, y becas para la ejecución de actuaciones o
proyectos relacionados con los fines de la entidad.
e) Publicar y divulgar trabajos relativos a sus actividades y fines.
f) Gestionar museos de su titularidad.
g) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.