II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-4170)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26097

3.6 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente, con las garantías establecidas en el Acuerdo.
4.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
5.

Requisitos específicos

5.1 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de
la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
5.2 Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o
Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes (haber pagado las tasas para la expedición del
título).
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por
la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario.
Las personas aspirantes funcionarias del subgrupo C2 que carezcan de esta
titulación podrán participar en el proceso selectivo de promoción interna siempre que
tengan una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 o de
cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional
novena del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.3 Los aspirantes por el sistema de acceso libre y promoción interna deberán estar
en posesión del permiso de conducción de la clase B y mantenerlo hasta el momento de
la toma de posesión.
5.4. Requisitos adicionales para las personas aspirantes por promoción interna:
5.4.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de
la Administración General del Estado del subgrupo C2 o a cuerpos o escalas Postales y
Telegráficos adscritos al subgrupo C2 o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto
de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General
del Estado.
5.4.2 Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como
funcionario de carrera en el cuerpo o escala de la Administración General del Estado del
subgrupo C2 o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o
en cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2024-4170
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Núm. 56