II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-4170)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26096

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podrán
coincidir con los correspondientes a otros procesos selectivos de cuerpos o escalas
adscritos a este u otros Ministerios, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de
aplazamiento.
2.5 El proceso selectivo por el sistema general de acceso libre y de promoción
interna incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso
selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, si se trata del sistema
general de acceso libre, o las fases de oposición y concurso, en el caso del sistema de
promoción interna, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad
convocante.
Cambio de régimen jurídico

3.1 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria
de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el
proceso selectivo que se convoquen al efecto, será nombrado personal funcionario de
carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente
adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del
contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral
con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la
correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3.2 El trabajador o la trabajadora que se encuentre encuadrado en un puesto de
trabajo del grupo profesional y especialidad G3-Vigilancia del Dominio Público del
anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en
suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva,
podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez
superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de
carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de
funcionario/a de carrera.
3.3 El personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que
haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una
plaza con funciones propias del grupo profesional y especialidad G3-Vigilancia del
Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, podrá participar en el
correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo,
ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de
posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como
personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
3.4 El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el
proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la
condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como
personal laboral fijo del IV Convenio Único, manteniendo la misma clasificación
profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su
contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas,
sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos
de trabajo, en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
3.5 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al
que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario
de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de
personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las
convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del
Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de
servicios como personal laboral fijo del Convenio Único en los términos descritos en el
párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-4170
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