II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-4170)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 26098

5.5. Requisitos adicionales para las personas aspirantes para el cambio de régimen
jurídico:
5.5.1 Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de
puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al
grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio
Único, o encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como
personal laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las
funciones propias del grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del
anexo II del IV Convenio Único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en
la base 3.5.
5.5.2 El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1, G2 y G3 del anexo II del
Convenio Único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al
correspondiente cuerpo o escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá
participar en este proceso de cambio de régimen jurídico si posee la titulación requerida,
teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de
trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada
(destino inicial) en el cuerpo o escala al que haya accedido voluntariamente, así como al
mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un cuerpo o escala
perteneciente a un grupo o subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las funciones
propias del nuevo cuerpo o escala de personal funcionario de carrera al que hayan
accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías retributivas
previstas en el apartado quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en lo referente
al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los trienios, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
5.5.3 No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que
se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
6.

Solicitudes

6.1 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», por vía electrónica.
6.2 De acuerdo con la disposición adicional primera, del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las solicitudes deberán cumplimentarse
electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, a través del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://
ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las instrucciones que se le
indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma
electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– La incorporación de documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación o subsanación de los datos de la inscripción realizada durante el
plazo referido.
– La subsanación, en su caso de la solicitud durante el plazo de subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán comunicarla a través del teléfono 060 o del formulario de consultas/
incidencias de IPS disponible en https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.

cve: BOE-A-2024-4170
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56