III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-4284)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en material de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26407

Tercera. Compromisos de la LaLiga.
Con carácter general corresponde a LaLiga:
1. La remisión de la información relativa a las apuestas previstas en el presente
apartado, desde el mismo momento en que tuviera conocimiento de una práctica en un
evento deportivo que fuera susceptible de tener naturaleza fraudulenta.
Las alertas sobre las que se remitirá información podrán ser de los siguientes tipos:
– Información sobre apuestas deportivas irregulares: entendidas como aquellas
apuestas deportivas que no se ajusten a las apuestas habituales o previsibles del
mercado de que se trate o que guarden relación con una competición deportiva que se
desarrolle conforme a pautas no habituales.
– Información sobre apuestas deportivas sospechosas: entendidas éstas como
aquellas apuestas que, atendiendo a pruebas fiables y no contradictorias, parezcan estar
vinculadas a una manipulación de la competición respecto de la cual se realiza dicha
apuesta.
2. Informar de cualquier incidencia que se pudiera producir con posterioridad a la
introducción de la alerta en el Servicio de investigación global del mercado de apuestas
y, especialmente, de aquellas que a la luz de nuevos datos pudieran motivar la
reconsideración de la alerta introducida como tal.
3. Seguir las instrucciones que emita la DGOJ en relación con el funcionamiento del
Servicio de investigación global.
4. Acceder a las alertas del Servicio de investigación global que guarden relación
con su actividad y con las restricciones que para los datos de carácter personal se
prevén en la cláusula séptima.
5. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2) de la
Disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
ostentar la condición de encargado del tratamiento de los datos que facilite, en los
términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento
general de protección de datos).
En calidad de tal, la LaLiga:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
de la DGOJ;
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del
Reglamento general de protección de datos;
d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del
Reglamento general de protección de datos para recurrir a otro encargado del
tratamiento;
e) asistirá a la DGOJ, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III –Derechos del
Interesado– del Reglamento general de protección de datos;
f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento general de protección de datos,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
encargado;

cve: BOE-A-2024-4284
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Núm. 56