III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-4284)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en material de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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alertas, excluidas en todo caso de las mismas los datos de carácter personal y
cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse éstos. Finalmente, el
resto de los participantes en el Servicio únicamente tendrán acceso a las alertas y los
datos de carácter personal que ellos mismos, en calidad de encargados del tratamiento
hubieran transmitido, conforme a lo establecido en el párrafo a) del apartado 2) de la
Disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
IV
Por todo lo anterior, la DGOJ y LaLiga, compartiendo el interés común en la lucha
contra el fraude en las apuestas deportivas, estiman conveniente aunar esfuerzos
mediante la suscripción de un convenio que permita la adhesión de LaLiga al Servicio de
investigación global del mercado de apuestas.
En virtud de cuanto se ha venido señalando, en cumplimiento de lo previsto en la
citada disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo y de conformidad
entre ambas partes, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la adhesión de la Liga Nacional de Fútbol
Profesional al Servicio de investigación global sobre apuestas deportivas (Servicio)
gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), de tal forma que
los participantes en el mismo puedan aportar la información y acceder a los datos que
determine la DGOJ, sin perjuicio de las restricciones que se especifican en cuanto al
acceso a datos de carácter personal previstos en la cláusula séptima de este convenio y
en la normativa aplicable.
La finalidad del Servicio es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de
apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del
oportuno intercambio de información entre sus participantes.
Segunda.

Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. Asumir la dirección y gestión del Servicio, pudiendo emitir aquellas instrucciones
que estime necesarias para su correcto funcionamiento.
2. Garantizar a LaLiga el acceso a las alertas que se generen en el Servicio, en los
términos y con las limitaciones establecidas en el presente convenio y en la normativa
aplicable.
3. Recabar cuanta información estime necesaria en relación con las alertas
introducidas en el Servicio.
4. Informar del estado de situación de las alertas introducidas. El alcance de la
información que se incluya en los estados de situación se determinará por la Dirección
General de Ordenación del Juego.
5. Garantizar, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de
carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en el Servicio es
acorde con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos, y de acuerdo
con la normativa nacional que lo complemente.

cve: BOE-A-2024-4284
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, le corresponde: