III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-4284)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en material de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26408

g) suprimirá todos los datos de carácter personal una vez finalice el periodo de
conservación previsto en la cláusula séptima, y suprimirá las copias existentes a menos
que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la
Unión o de los Estados miembros;
h) pondrá a disposición de la DGOJ toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado artículo 28 del Reglamento
general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado
por dicho responsable.
En relación con lo dispuesto en la letra h), el encargado del tratamiento informará
inmediatamente a la DGOJ si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento
general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales u otras
disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
Cuarta.

Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Quinta.

Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

1. En el plazo de un mes desde la inscripción de este convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las
partes firmantes de este convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de
Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un o una funcionaria designada por la
DGOJ, que ejercerá las funciones de secretario/a. La presidencia de la Comisión de
Seguimiento será ejercida por la DGOJ.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.

Sexta.

Régimen de modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
La colaboración recogida en este convenio se podrá concretar, en caso de
necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y
mismos efectos vinculantes que el convenio, en las que se podrán concretar
mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

en
ser
los
los

cve: BOE-A-2024-4284
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario,
pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse
por medios electrónicos.
3. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la
Comisión de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio será
competente supletoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa.