III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-4285)
Resolución de 22 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26416

– El Director del Curso Superior de Salud Pública o persona que se designe.
– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad o persona que le sustituya,
que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública,
perteneciente a dicha unidad designado al efecto.
Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
– La Directora de Salud Pública o persona que designe.
– La Dirección de Asistencia Sanitaria o persona que designe.
– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
de Euskadi o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor especialista en
Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad designado al efecto.
En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada
comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a
todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de
funcionamiento.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Séptima.

Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

cve: BOE-A-2024-4285
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas
que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los
datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos
están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de
los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.