III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-4285)
Resolución de 22 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las
evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores
de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus
áreas propias de conocimiento y experiencia.
e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los
dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
Tercera. Compromisos del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de
Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
se comprometen a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén
adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Euskadi, los
recursos del Departamento de Salud y de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud (hospitales,
centros de salud y los propios servicios centrales de dirección y gestión), para la
realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad.
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y
Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad
de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las
evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
c) La disponibilidad de los profesionales del Departamento de Salud del Gobierno
Vasco, acreditados para la Formación Sanitaria Especializada, para las diversas
iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.
d) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los
dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
Cuarta.

Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las
instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo
que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada
Institución en su actividad ordinaria.
Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio son:
– Para el ISCIII supondrá un coste de 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada
plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.
– El gasto ordinario previsto, de conformidad con lo establecido en la
instrucción n.º 1/2022 de 24 de febrero de la Dirección General de Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud sobre retribuciones del personal perteneciente al ente público
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud asciende a 17.606,98 euros, correspondiente a las
retribuciones de residente de primer año, por cada uno de los residentes de Medicina
Preventiva y Salud Pública de primer año, ofertados por la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– El Director del ISCIII o persona que designe.
– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona que designe.

cve: BOE-A-2024-4285
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.