III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-4285)
Resolución de 22 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

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óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud
Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para
satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.
El objetivo fundamental de este convenio es la formación especializada,
posgraduada y continuada de los profesionales en el ámbito de la Medicina Preventiva y
Salud Pública.
Asimismo, este convenio tiene como objetivo promover la máxima colaboración
docente entre los profesionales del ISCIII y los del Departamento de Salud del Gobierno
Vasco, en las iniciativas docentes que tengan como objetivo la impartición de programas
formativos de la máxima calidad para esta especialidad.
Los compromisos que adquieren en el presente convenio el ISCIII y el Departamento
de Salud del Gobierno Vasco, se fundamentan en las necesidades del programa
formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco
de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden 1980/2005,
de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad
de Medicina Preventiva y Salud Pública.
Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a
participar en la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las
atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de
acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el
ISCIII, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza/Servicio Vasco de
Salud, para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e
impartición del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud
Pública, por el sistema de residencia, en el ámbito de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública de Euskadi, así como, para la realización de otras actividades
docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales
implicados de las instituciones firmantes.
Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone
la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria
especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero,
por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así
como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Segunda.

Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de la Unidad Docente de
Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de
que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de
Sanidad, como primera etapa de la especialización.
b) Facilitar a los residentes de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud
Pública de Euskadi, los centros, unidades, escuelas y todos los dispositivos del ISCIII,
para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa
vigente de la especialidad.
c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y
Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad

cve: BOE-A-2024-4285
Verificable en https://www.boe.es

El ISCIII, se compromete a: