III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-4285)
Resolución de 22 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

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Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los
mismos, atribuidas, en su artículo 12.
Que ambas partes son conscientes del mandato contenido en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y especialmente en el artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias en los aspectos relativos a la colaboración
permanente entre los organismos de las Administraciones Públicas competentes en
materia de educación y de sanidad.
Que el programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud
Pública (Orden SCO/1980/2005) recoge que la duración del programa formativo será
de cuatro años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en
una Escuela o Centro Formativo de Salud Pública acreditado de al menos 900 horas.
Que en la oferta docente de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS) del Instituto de
Salud Carlos III se recoge anualmente el Curso «Máster en Salud Pública/Oficial
Sanitario» (MSP) de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS), que recoge la tradición del
«Curso Oficial Sanitario» (que se imparte en la ENS desde 1931), aportando la
actualización de las disciplinas y metodologías docentes. Los contenidos del MSP se han
diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer
una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en
este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la
Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (MP-SP).
Que, por Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de
Sanidad, se publicó el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la
Comunidad Autónoma del País Vasco, para la constitución y desarrollo de una unidad
docente con el fin de formar médicos especialistas en Medicina Preventiva y Salud
pública (BOE número 302, de 19 de diciembre de 2006). En virtud de dicho convenio, la
Unidad Docente de Euskadi quedó conformada, repartiéndose las responsabilidades de
formación entre: 1) Instituto de Salud Carlos III, 2) Departamento de Salud del Gobierno
Vasco y 3) El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza/Servicio Vasco de Salud.
Que, por Resolución de 27 de mayo de 2019 de la Dirección General de Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se acreditó la Unidad
Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública Euskadi, con una capacidad docente
de cinco residentes/año en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública,
adscrita a la Comisión de Docencia de la citada Unidad Docente.
Que en virtud de lo establecido en el Decreto 34/2012, de 6 marzo, de ordenación del
Sistema de Formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País
Vasco, por resolución de 15 de noviembre de 2021, del Director de Planificación,
Ordenación y Evaluación Sanitarias, la Comisión de Docencia de la Unidad Docente de
Medicina Preventiva y Salud Pública de Euskadi quedó adscrita funcionalmente a la
Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza/Servicio Vasco de
Salud, ponen a disposición para la formación posgraduada sus dispositivos asistenciales,
unidades administrativas y de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1
de la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en virtud
del cual, «Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser
utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales».
Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de las
actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teóricosprácticos requeridos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva
y Salud Pública y en virtud de las atribuciones conferidas.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, desde el año 2006, el ISCIII y el
Departamento de Salud del Gobierno Vasco, vienen colaborando en la formación de
especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de esa
colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de los
programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su

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Núm. 56