III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-4285)
Resolución de 22 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26417

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia por cualquiera de las partes.
f) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha
resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal.
Octava.

Vigencia, prórroga y denuncia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima.

Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las
discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de Jurisdicción Contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día
de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el
Instituto de Salud Carlos III, el Director, Cristobal Belda Iniesta.–Por el Departamento de
Salud del Gobierno Vasco, la Consejera de Salud, Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea.

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