II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2024-4251)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 4 de marzo de 2024
3.

Sec. II.B. Pág. 26209

Trabajo Desarrollado: Se valorará con un máximo de 25 puntos.

Nivel: Se valorará con un máximo de 5 puntos, el nivel del puesto de trabajo que se
ocupe con carácter definitivo, según los siguientes criterios:
– Por desempeñar un puesto de trabajo con nivel superior al puesto convocado: 5 puntos.
– Por desempeñar un puesto de trabajo con nivel igual al puesto convocado: 4 puntos.
– Por desempeñar un puesto de trabajo con nivel inferior al puesto convocado: 3 puntos.
Experiencia: Se valorará con un máximo de 20 puntos, en puestos de trabajo con
similares funciones al puesto convocado ocupados en los últimos cinco años;
correspondiendo 4 puntos por año de servicio.
4.

Formación: Máximo 15 puntos.

Se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento, impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de
las Administraciones Públicas, con el siguiente valor:
a) Los cursos incluidos en el anexo I de la presente convocatoria se valorarán con
un máximo de 3 puntos por curso realizado y 4 puntos si se ha impartido.
b) Aquellos cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las
funciones propias del puesto convocado, no incluidos en el anexo I de la presente
convocatoria, se valorarán a razón de 0,15 por hora lectiva, con un máximo de 2 puntos
por curso realizado.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
5. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorará con un máximo
de 10 puntos, para los siguientes supuestos:
– Destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública,
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde municipio distinto: 2,5 puntos.
– El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor:

– El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La
valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos: 2,5 puntos.
La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece en 28 puntos.

cve: BOE-A-2024-4251
Verificable en https://www.boe.es

● Por cada hijo/a: 2,5 puntos.
● Por cada hijo/a discapacitado/a: 5 puntos.