I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2024-4144)
Decreto Foral Legislativo 1/2024, de 14 de febrero, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de marzo de 2024

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cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los
compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por
responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la
evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda
realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de
sus competencias.
Dos. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente
a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos
energéticos.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica
efectuadas a favor de:
– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada
(término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de
tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético
del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del
periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono
social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable
severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica.
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo
de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
3. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio
de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets»
procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Tres. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados
del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el
ejercicio 2024.
1. Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la
producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo
minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada
al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
segundo trimestre natural.
El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor
de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al
sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres
primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo previsto en el apartado ocho del
artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los
Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las
Entidades de Crédito.

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Núm. 56